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viernes, 30 de noviembre de 2007

“PARTÍO” PERO NO “DOBLAO”

“PARTÍO” PERO NO “DOBLAO”

Por Alberto Benasuly, noviembre de 2007


La lectura, varias veces, de la Sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de la Librería Europa me ha dejado confuso y boquiabierto. No acierto a ver fundamento jurídico válido en la argumentación del ponente. En cambio, encuentro manifestaciones muy autorizadas en las intervenciones del abogado del Estado -muy buenas- y en los 4 votos discrepantes. Ya no son 3, como anunciaron en un principio, ¡son 4!...


Pleno. Sentencia 235/2007, de 7 de noviembre de 2007
http://www.tribunalconstitucional.es/Jurisprudencia/Stc2007/STC2007-235.html
Cuestión de inconstitucionalidad 5152-2000. Planteada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona respecto al artículo 607.2 del Código penal.Vulneración del derecho a la libre expresión: sanción penal de la difusión de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen delitos de genocidio. Nulidad parcial e interpretación de precepto legal. Votos particulares.


¿En qué se basa el ponente para afirmar tan a la ligera, al final del Fundamento Jurídico nº 8, que esta conducta “no constituye, siquiera, un peligro potencial para los bienes jurídicos tutelados…”? Ya se encargan de desmontar esta falacia -y otras- los magistrados discrepantes.

A mayor abundamiento, el “paseíllo” de David Dukes por los ruedos pro-nazis de la geografía española, hizo ver y comprender a la sociedad española, al pueblo llano, el peligro real de la “negación” de los delitos de genocidio.

También lo señaló la Unión Europea sin la insolencia del antisemita Dukes pero con más credibilidad y autoridad. La Propuesta de Decisión Marco, aprobada por el Consejo de la Unión Europa en su reunión de 20 de abril de 2007, persigue adoptar el mismo criterio que el de nuestro machacado artículo 607.2: penalizar la apología pública de los delitos de genocidio, así como la “negación” o trivialización de los mismos.

Por eso pienso que las aguas volverán a su cauce, pero llevará su tiempo.

Hay algo, en cambio, que ha quedado a salvo en esta infortunada sentencia. Es la doctrina del Tribunal Constitucional emanada de las Sentencias de Violeta Friedman y del cómic “Hitler=SS”, citadas favorablemente por el ponente y los otros. Una doctrina que se mantiene indemne y en vigor.

Parodiando a una “malagueña salerosa, niña hermosa”, el 607.2 está “partío” pero no “doblao”.

jueves, 29 de noviembre de 2007

Annapolis, A soap opera

El culebrón

http://www.ynetnews.com/articles/0,7340,L-3476885,00.htm


Manifestaciones de Hamas en Gaza con motivo de la cumbre



Añadámosle el tercero en discordia, esta vez ultraortodoxo. La rama diaspórica del Naturei Carta.Rabbi Yisroel Dovid Weiss,ejerciendo su libertad de expresión, se manifiesta asi delante de the U.S. Naval Academy.
(On Nov. 27, 2007, in Annapolis, MD, Rabbi Yisroel Dovid Weiss, a spokesman for the Neturei Karta International, ripped into Zionism. He blasted the Zionists for its supposed "fearmongering." He also accused the Zionists of "beating" Orthodox Jews in Jerusalem. His remarks were made outside the U.S. Naval Academy, on Randall Street, near Gate I, close to the waterfront, in this port city. A Middle East "Peace" conference was being held inside the Naval Academy.For background on Neturei Karta International)



Hay ocasiones en las que la telenovela resulta tan previsible y agotadora, que todos esperamos la venida del Mesías de Dovid Weiss

Me informa Nataniel Castaño :
< las cosas no cambian aunque nos quieran hacer creer lo contrario>>

A un día de Annapolis televisión oficial palestina muestra un mapa sin Israel

En un informe presentado por Palestinian Media Watch, la organización que se encarga de controlar los medios de prensa palestinos, se muestra como la televisión oficial palestina dependiente del Presidente Mahmoud Abbas muestra en uno de sus programas un mapa de “Palestina” sin Israel.
Israel, esta pintado con los colores de la bandera palestina, en una muestra que Israel se convertirá en un estado palestino.
la descripción no es coincidencia sino que parte de una visión formal, sistematica y educaciónal por parte de la Autoridad Palestina.
Este mismo mensaje es transmitido en los libros escolares, programas de niños, crucigramas, video clips, simbolos nacionales, nombres de calles y de escuelas, etc...
La fotografía muestra un mapa palestino en un mundo sin Israel.
www.pmw.org.il/asx/PMW_mapAnapolis.asx

sábado, 24 de noviembre de 2007

David Duke no pudo presentar su libro en Barcelona


Cabecera de la manifestación antifascista. Foto: GUILLERMO MOLINER






Anulada la conferencia del exlíder del Ku Klux Klan en Barcelona en medio de un gran despliegue policial




EUROPA PRESS


BARCELONA
La conferencia del exlíder del Ku Klux Klan David Duke, que hoy tenía previsto presentar su libro Supremacismo judío en la librería Europa de Barcelona, ha sido anulado, según han informado fuentes del Ayuntamiento de Barcelona y de los Mossos d'Esquadra. El acto estaba programado para las seis de la tarde, pero ni siquiera llegó a empezar. De esta forma, no ha sido necesaria la intervención de los Mossos d'Esquadra, que tenían previsto grabar la conferencia e interrumpirla si Duke hacía apología del racismo o de la violencia. Los alrededores de la librería Europa, situada en la calle Séneca, fueron intensamente vigilados por los Mossos d'Esquadra desde primera hora de la tarde, ya que centenares de personas se concentraron en la zona para evitar la celebración del acto. La manifestación, según la policía catalana, se ha desarrollado sin incidentes.




Según la noticia redactada en el Periodico de Cataluña .




El propietario de la Librería Europa y expresidente del grupo neonazi Círculo Español de Amigos de Europa (CEDADE), Pedro Varela, ha asegurado que "el acto con Duke se ha suspendido por la orden que habían recibido los Mossos d'Esquadra de identificar a todos los asistentes al acto y de permanecer en el interior de la librería mientras durara la charla".Varela, que en 1998 fue condenado a dos años de prisión por un delito de genocidio y a otros tres años por fomentar el racismo, considera que esos requisitos "atentan contra la libertad de expresión y contra la intimidad de quienes quisieran asistir a la conferencia".






Barcelona es la única ciudad en la que no han podido celebrar el acto. En Valencia, con escaso público apenas 60 personas pudo lanzar su mensaje auspiciado por su valedor,
Pedro Varela, llegó incluso a defender el revisionismo histórico del holocausto para ensalzar la labor social de los nazis y cuestionar las cifras de muertos en los campos de concentración. Y según cuenta el periodista

Luego Duke, aplaudido en cada uno de sus párrafos, atribuyo a la minoría judía la invasión americana de Irak y el control de los medios de comunicación y las finanzas de los paises occidentales. Les culpa incluso de la «invasión masiva» de la inmigración, frente a la que propugna la defensa de los pueblos de Europa. Eso sí, todo sin odio, dijo.


No está de mas recordar el escrito de varios intelectuales catalanes remitido a la Fiscalia de Barcelona

http://neguevandme.blogspot.com/2007/11/el-ku-klux-klan-en-barcelona.html


Gracias a ellos nuevamente.
Pilar Rahola como impulsora

Cofirmantes
Antoni Puigverd, Francesc-Marc Álvaro Vicenç Villatoro, la abogada y ex diputada Magda Oranich y el historiador Joan B. Culla.




viernes, 23 de noviembre de 2007

Portales de internet censurados

















Esta es la noticia:

El Ministerio de Industria ha dictado el pasado 13 de noviembre una orden, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, dirigida a los proveedores de acceso a Internet y transmisión de datos. El Gobierno les insta a bloquear nueve sitios web, alguno de ellos ya inactivo, críticos con el nacionalismo catalán. En algunos se promueve el boicot contra productos de esta región.
El Gobierno aplica, así, un Auto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona, de medidas cautelares contra Stop Nacionalismo, Boicot Ya, Stopnacionalismos, Nacionalismo No, El Boicot, Catalanes No Gracias, Hasta Los Huevos (tanto el dominio .com como el blog al que dicho dominio redirige) y Estatuto.
Según fuentes consultadas por Libertad Digital, la decisión del juez tiene su origen en una demanda interpuesta por la Cámara de Comercio catalana hace más de un año contra diversas páginas web que incluían listas de productos catalanes y alternativas de otras empresas de fuera de dicha región, aunque algunas de ellas no hacían llamamientos explícitos a boicot alguno.

Sigan leyendo aquí



Andamos estos días dándo vueltas al tema de la libertad de expresión que ampararía al supremacista y lider del Ku Klux Klan, David Duke para dar una serie de conferencias mientras en el Tribunal Constitucional sigue sin hacer pública una sentencia en la que "negar el holocausto" podría no ser constitutivo de delito. Me pica la curiosidad y entro en el uno de los portales y me encuentro con esto:












Hasta los huevos de
...de los progres, del PSOE, de ZP y de sus sub-ministros, de rubalcaba y pepiño, de los titiriteros y de los in-culturetas, de PRISA, la SER y El País, del mafioso de polanco, de gabilondo y del inútil de juan luis cebrián, de Tele5, sardá y angels barceló, de los antiamericanos, de los antiisraelíes, de las subvenciones al cine español, de los sindicatos y sus piquetes vandálicos, de la tele-escoria, de los noalaguerra, de los "pacifistas", de la incultura e ignorancia del ciudadano español, de los ciberpunks, de los asesinos de ETA, de los asesinos árabes, de bin laden, de mohamed VI, del asesino de castro, del dictador chávez, de llamazares, de los comunistas, de los nacionalistas, de los independentistas, de la reivindicación permanente, de maragall, carod y otegui, de TVE, de la SGAE, de los bobos antiglobalización, de la persecución a Aznar...
Si tú también estas hasta los huevos de todo esto... ésta es tu página






Es cuando menos confuso: Frente a la noticia surge el agravio comparativo y la pregunta: ¿Cuál es el problema entonces para bloquear la infinidad de portales nazis que justifican el nazismo y tratan a los judíos de ratas ? Me pica la curiosidad, he de reconocerlo y sigo navegando por ese blog y veo entre los post publicados una serie dedicados al conflicto israelo palestino.







¡Vaya sorpresa! Pero si recojen todo lo que infinidad de webs proisraelies difunden tratando de contextualizar el conflicto ...podría suscribir su contenido aunque la forma no sea la que yo le daría.







No debe ser ese uno de los motivos del cerrojazo, No; seguro que no.







Sin embargo considero que le debo un pequeño homenaje a ese desconocido bloger que ha estado trabajando, en algun sentido, en la misma dirección que yo.







Copio y pego uno de sus post dedicados al conflicto israeli. Espero que lo disfruten:









Esto es lo que ha convocado, organizado y apoyado el PSOE

Pues una vez más, el reportero HLH se ha enfundado la ropa más progre y mugrienta (sinónimos) de la que disponía y se ha lanzado a la calle a mostrar lo que no vamos a ver por televisión: la manifestación israelófoba y antisemita que el PSOE, el partido del gobierno de España, y diversos partidos radicales de extrema izquierda, así como sindicatos, han organizado en Madrid y otros puntos de España.
¿Y para esto tanto? ¿Tanto dar la murga, tanto insulto gratuito, tanta ofensa, crear un conflicto diplomático de alcance inimaginable y consecuencias irreversibles para apenas congregar un millar de personas en Madrid? ¿Merecía la pena?
Porque lo que tanto ha intentado vender el PSOE como una “manifestación” por la paz (palabra que en boca del PSOE ha perdido todo su significado) ha sido un verdadero acto de antisemitismo, israelofobia, antijudaísmo y una exaltación del terrorismo en toda regla.
Gritos como “Estado Sionista, Estado Terrorista”, “Israel genocida asesino”, “De los nazis aprendieron a matar”, e incluso “no es terrorismo, es resistencia” (en clara referencia a los atentados suicidas y al bombardeo indiscriminado de Hezbollá sobre las ciudades israelíes) han plagado una concentración llena además de analfabetos con banderas republicanas y “niños del porro” con kufiyas al cuello (ver vídeos).
El centro de Madrid se ha convertido esta tarde en una exaltación al terrorismo que debería ser analizada y juzgada al menos internacionalmente, y todo, no lo olvidemos, con el apoyo y organización del PSOE.
Vivas a la Intifada se alternaban con algunos “Irán, échalos al mar”, mostrando el respeto por la vida que tenían los manifestantes de hoy. Todo, cómo no, rodeado de banderas republicanas y pegatinas (muchas, muchas) del “NO A LA GUERRA”. Jóvenes vestidos de terroristas suicidas y chicas embebidas en telas gritanto "no es terrorismo, es delincuencia" (ver vídeo) remataban una más que lamentable manifestación.
Pero a pesar de todo, yo, estoy contento. Estoy contento por los siguientes motivos:
Eran cuatro gatos. El PSOE e IU, junto con sus sindicatos, no han podido mover a más de unas mil personas (la mayoría de los de la puerta del Sol eran turistas despistados). Si esta es toda la capacidad de movilización de la izquierda, es que las cosas están mejorando mucho.
El tufillo a subvención pública entre los manifestantes era bestial. Uno allí sentía que era el único que trabajaba, pagaba impuestos, y se ganaba su propio sueldo. Bastaba ver las caras de los hombres y mujeres de la manifestación, que parecían sacados de un documental de “Hay motivo”.
¿Gente joven? Pues si esta es la gente joven de la izquierda… Adolescentes del porro, con pinta de haberse sumado al reto del agua desde hace meses y con palestinos al cuello, con una cara de vagos y de no haber trabajado en su vida que no podían con ella.
Exaltación suprema del terrorismo, de la violencia y del asesinato, lo cual ha terminado de retratar perfectamente a esta izquierda española, que tanto insiste en revivir una Guerra Civil de hace 70 años con el único fin de poder liarse a tiros otra vez más.
Por lo tanto, la manifestación se puede considerar un fracaso. Pero el daño a la imagen de España ya está hecho, y las relaciones diplomáticas y comerciales muy dañadas, no sólo con Israel sino con el resto de países occidentales. La deriva proterrorista del desgobierno de Zapatero nos va a costar a todos muy cara. Este desgobierno de analfabetos, léase Zapatero, léase Desatinos, ha sumido a España en una fosa de la que difícilmente va a poder salir.
A continuación, las fotografías y vídeos de la manifestación ANTISEMITA, JUDEÓFOBA y contra el ESTADO DE ISRAEL organizada por el PSOE, el partido del Gobierno en España.
_______________________
EDITADO: por lo visto, un valiente ciudadano se ha ido a la manifestación con las siguientes pancartas (yo no lo he llegado a ver):






Pues si no se refugia en la policía, se lo cepillan:

¿Quiénes con los nazis? ¿Qué paz es la que busca el PSOE? ¡HIPÓCRITAS!
EDITADO 2: el vídeo y las fotos del linchamiento no son mías. Cuando yo llegué este valiente ya no estaba. Lo saqué del Manifestódromo, pero el autor del artículo lo cuelga en su blog "Las penas del agente Smith". Pido disculpas por no haber cumplido escrupulosamente con el derecho de cita.
Empecemos con una buena exaltación a la Intifada... ¿Cuántos muertos ha ocasionado? Mmmm... Bien Zerolo bien...

Como he comentado, ahora resulta que el genocida es Israel... Bien Simancas, han aprendido la lección:
Como podéis ver, ni una mención al terrorismo palestino...
¡Ay esos sindicatos que tanto dinero nos cuestan para estar llenos de pesebreros vagos y chupópteros de la subvención ajena!
Pues eso... Hezbollá y Hamás son unas hermanitas de la caridad, claro está... ¡Ay Zapatero Zapatero!...
Como es una buena ocasión para mezclar churras con merinas, pues sacan a pasear a la bandera más guarra del mundo...
Como os he contado, había mucha gente despistada mirando la manifestación, y es que realmente era un espectáculo...
Por fin unos carteles condenando el terrorismo palestino... ¡Ups! ¡Pues no!
Un recurso muy manido de la izquierda: el PP (que sufre el fascismo de Zapatero) son los fascistas, y los judíos (sufridores del nazismo) ahora son los nazis. Es lo que tiene la perversión del lenguaje...
¿Creiais que se iban a olvidar del PP? ¡JÁ!
Ejemplo de manifestantes tipo:
¿Recordáis lo que os dije del "Hay motivo"? ¿Son o no lo son?
Que quede BIEN CLARO quién convoca y apoya: PSOE, IU...
Esto... el que está al lado del Zerolo ¿no es un actor o algo así? ¿Qué os dije del tifullo a subvención? EDITADO: en efecto, me confirma Reagan que es el actor Juan Diego Botto, aquel que dijo que "volveríamos a asaltar las sedes del PP si hiciera falta". Tanto "pacifismo" me abruma...
Banderas del PSOE y UGT acompañan a los exaltadores del terrorismo...
Mas cartelitos de marras...
Esta ya la hemos puesto, pero es que eran muy pocos y rápidamente di dos vueltas a la manifestación:
¿Alguien sabe quienes son estos?
Los jóvenes árabes iban vestidos al típico estilo Muyahidin. No llegué a ver si también llevaban un cinturón de explosivos...
¿Israel es un imperio? Lo que hace la LOGSE...
¡POR FIN! Dos ridículos carteles pidiendo la PAZ. Pero sólo de los israelíes, claro...
Si este es el apoyo de los palestinos en España...
Pensamiento de Zapatero en imágenes:
Claro que europa construye: mansiones para los ladrones de la Unión Europea que se benefician de la corrupción de los organismos europeos...
Una enorme bandera palestina cerraba la manifestación (y casi la abría, porque eran 4 gatos)...
Visual de la manifestación COMPLETA...
No comments...
¿Es o no es exaltación del terrorismo suicida?
Vídeo:
"Israel asesino" y "No es terrorismo, es resistencia"
En Youtube: http://www.youtube.com/watch?v=KJJns4PLVHg
Pues eso ha sido todo, amigos. Espero que les haya gustado, o mejor, que no les haya gustado. Es necesario dejar claro a todos los hebreos del mundo y en particular a los israelíes que la mayoría de los españoles NO APOYAMOS a esta gentuza, ni a la que se ha manifestado, ni a la que está en el desgobierno. Zapatero NO nos representa. Es un error, es humo, y como humo, se desvanecerá. Está intentando hacer todo el daño posible porque sabe que es un inepto y que es su única forma de pasar a la historia. Pero trataremos de impedírselo. Para finalizar...







¡Lehitraot!











Y algunas de la imagenes de la Manifestación apoyada por el PSOE
















Espero que hayan podido captarlo y verlo pese a todo











miércoles, 21 de noviembre de 2007

El Ku Klux Klan en Barcelona

Tal y como informamos hace unos días David Duke, lider del KK Klan, se pasea por nuestro país invitado a dar un ciclo de conferencias en distintas ciudades.

http://www.lavanguardia.es/lv24h/20071121/53412944693.html


Informa La Vanguardia :Un grupo de intelectuales lleva al fiscal la conferencia de un líder antisemita La cita prevista para el sábado en la librería Europa sucede a otras en Madrid y Valencia
Conociendo esta situación, un grupo de intelectuales se ha movilizado
esta semana para intentar impedir la celebración de un acto en el que se hará exaltación del antisemitismo. Este mediodía entrarán en el registro de la fiscalía del TSJC una carta en la que exponen que tienen constancia de que "en los próximos días" se producirá un hecho que vulnera el artículo 510 del Código Penal, que tipifica como delito la provocación a la discriminación, odio o violencia contra grupos, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión, etcétera. La carta no concreta la fecha del sábado, a pesar de que la convocatoria está ya fijada, en previsión de que se modifique sobre la marcha como ha ocurrido en anteriores ocasiones, explicó ayer a este diario la periodista y escritora Pilar Rahola(www.pilarrahola.com), una de las impulsoras del escrito, junto a los también periodistas Antoni Puigverd, Francesc-Marc Álvaro y Vicenç Villatoro, la abogada y ex diputada Magda Oranich y el historiador Joan B. Culla.

Si se acaba celebrando, la conferencia de Barcelona no será la primera que se dé en España. El sábado pasado Duke ya tuvo ocasión de exponer sus teorías en un hotel de Madrid, tras haber modificado la convocatoria inicial. El viernes, el ex congresista tiene una cita en Valencia. "No puede ser que un nazi como David Duke, que acaba de publicar un libro en el que repite las tesis de Hitler sobre los judíos, venga a Barcelona y nadie alce la voz, es intolerable", expresaba ayer Rahola, quien anticipó que el próximo paso será buscar la prohibición del libro en el que se basa la conferencia de Duke. Pero esta será una batalla más complicada que deberán librar a largo plazo y para la que se coordinarán con entidades como el Movimiento contra la Intolerancia, que preside Esteban Ibarra, o SOS Racisme. Los intelectuales pretenden impedir que se celebre el acto del sábado. Más difícil ven conseguir la prohibición del libro. El Departament d´Interior informó a este diario de que tiene conocimiento de la conferencia, pero que no puede actuar al tratarse de un "acto privado".>>



Una copia del programa de festejos pueden verla





Aquí



Esta herramienta de Google nos mantiene informados de los conflictos que se producen en el Mundo, resulta escalofriante por el número. La web se actualiza cada 8 minutos para mantenernos puntualmente informados Miren Aquí que escalofriante

http://www.globalincidentmap.com/home.php

martes, 20 de noviembre de 2007

Un negro con voz ronca y un loco judío de pelo rojo

Una de las primeras sorpresas al enfrentarse con la historia del Ku klux Klan es su radical anticatolicismo que junto al racismo, el antisemitismo y la homofobia constituyen el eje de sus teorias supremacistas, similares a las de la Alemania nazi.Sorprende saber que, inicialmente, se trataba de una organización humorística que se dedicaba a realizar charadas y rituales en las que las víctimas eran humilladas: El Ku Klux Klan fue concebido como un club social donde los jóvenes podían encontrar diversión y entretenimiento al final de la guerra civil americana.
Del sainete y lo lúdico una vuelta de tuerca les lleva en el periodo que va del 1866 al 1867, a irrumpir en las sesiones religiosas de la comunidad negra e invadir sus hogares para robar armas de fuego, con el pretexto de desarmar a los negros veteranos de la guerra civil,buscando el control político y social de los esclavos liberados.

El resto es historia mas o menos conocida. Mientras David Duke se pasea por nuestro país, dando charlas sobre su particular manera de afrontar los problemas del Multiculturalismo.

Louis Armstrong & Danny Kaye un negro de voz ronca y un loco judío interpretan juntos When the Saints go marching in, Canción tradicional ,entonada durante los funerales en Nueva Orleáns y Luisiana.



Oh, when the saints go marching in
Oh, when the saints go marching in
Lord, how I want to be in that number
When the saints go marching in
And when the sun refuse to shine
And when the sun refuse to shine
Lord, how I want to be in that number


...............I want to be in that number....................

domingo, 18 de noviembre de 2007

Un ex líder del Ku Klux Klan en España









No está de mas recordar que entre las tesis de este conocido supremacista está la idea de que “los sionistas quieren la supremacía no sólo en Oriente Medio, sino sobre todas las naciones”. Por sus tesis, Duke ha sido condenado por la justicia y le está prohibido ostentar cargo oficial.









Sin conocer aún el sentido de los tres votos particulares ni de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la penalización de la negación del Holocausto. Alberto Benasuly me remite a modo de recordatorio un escrito sobre la sentencia de Violeta Freedman vs León Degrelle












DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El caso “Violeta Friedman”

Por Alberto Benasuly *




a 18 de noviembre de 2007

El origen del litigio fue la publicación en la revista “TIEMPO”, en Julio de 1.985, de unas manifestaciones de León Degrelle, ex-jefe de las Waffen SS, sentenciado a muerte en rebeldía por un tribunal belga, que encontró asilo en España en 1.954, y se nacionalizó español. Degrelle, entre otras afirmaciones declaraba: “… si hay tantos (judíos) ahora, resulta difícil creer que hayan salido tan vivos de los hornos crematorios”, “El problema con los judíos es que quieren ser siempre las víctimas, los eternos perseguidos, si no tienen enemigos, los inventan”, “Falta un líder; ojalá que viniera un día el hombre idóneo, aquél que podría salvar a Europa… pero ya no surgen hombres como el Führer…”, “… El doctor Mengele era un médico normal y dudo mucho que las cámaras de gas existieran alguna vez…”.





Violeta Friedman, ya fallecida, judía residente entonces en España -que estuvo internada en el campo de exterminio de Aushwitz, en donde la misma noche de su llegada fue enviada toda su familia, salvo ella y su hermana, a la cámara de gas, precisamente por orden del citado doctor Mengele- formuló demanda de protección civil del derecho al honor, caso financiado y apoyado por la B’NAI B’RITH de España y su Comisión ADL (Anti-Defamation League) y dirigido por el eminente abogado Jorge Trías. Alegaba, en síntesis, que las citadas declaraciones habían lesionado su honor, por cuanto que el demandado no sólo tergiversaba la Historia, sino que, además llamaba mentirosos a quienes, como ella, padecieron los horrores de los campos de concentración nazis.

El Juzgado absolvió de la demanda al demandado, y los sucesivos recursos de apelación ante la Audiencia Territorial de Madrid y de casación por infracción de Ley ante el Tribunal Supremo, fueron también desestimados. Se razonaba, de una parte, que la actora no estaba legitimada para la protección de su honor, no atacado en el reportaje porque ninguna de las expresiones se refería concretamente a ella. Y, de otra parte, que las declaraciones de Degrelle estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión consagrado en el art. 20.1 de la Constitución. Finalmente, solicitamos el amparo del Tribunal Constitucional, máximo interprete de la Constitución, por vulneración de los derechos de la recurrente a la tutela judicial efectiva, al honor, a la dignidad e, implícitamente a la igualdad.

El TC, en una memorable Sentencia, dictada el 11 de noviembre de 1991, reconoce el derecho al honor de Violeta Friedman frente a las manifestaciones antijudías de León Degrelle, y declara nulas las anteriores sentencias que negaron su legitimación activa. Advierte la Sala que el único requisito exigido por la Constitución en su art. 162.1.b., para interponer el recurso de amparo, es el invocar un “interés legítimo”, y declara que el interés de la demandante, en relación con las manifestaciones de Degrelle, negadoras del genocidio nazi y atributivas de su invención al pueblo judío, “merece ser calificado de “legítimo” a los efectos de obtener el restablecimiento del derecho al honor de la colectividad judía en nuestro país, de la que forma parte la recurrente.” La Sentencia también señala que “el significado personalista que el derecho al honor tiene en la Constitución, no impone que los ataques o lesiones al citado derecho fundamental, para que tengan protección constitucional, hayan de estar necesariamente perfecta y debidamente individualizados”. De lo contrario, “el Estado español de Derecho permitiría el surgimiento de campañas discriminatorias, racistas o de carácter xenófobo, contrarias a la igualdad, que es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico”.

En cuanto al fondo del asunto, la Sentencia considera que las afirmaciones, dudas y opiniones acerca de la actuación nazi con respecto a los judíos y a los campos de concentración, por reprobables o tergiversadas que sean, quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión, pero también es indudable que el demandado efectuó en sus declaraciones juicios ofensivos con el deliberado ánimo de menospreciar y discriminar al pueblo judío. “Se trata, con toda evidencia de unas afirmaciones que manifiestamente poseen una connotación racista y antisemita, y que no pueden interpretarse más que como una incitación antijudía, con independencia de cualquier juicio de opinión sobre la existencia de hechos históricos. Esta incitación racista constituye un atentado al honor de la actora y al de todas aquellas personas que, como ella y su familia, estuvieron internadas en los campos nazis de concentración”.

La Sentencia concluye con un razonamiento de gran actualidad ante los brotes de xenofobia y racismo que se suceden en toda Europa: “Así pues de la conjunción de ambos valores constitucionales, dignidad e igualdad de todas las personas, se hace obligatorio afirmar que, ni el ejercicio de la libertad ideológica, ni la de expresión, pueden amparar manifestaciones o expresiones destinadas a menospreciar o a generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos étnicos, de extranjeros o inmigrantes, religiosos o sociales, pues en un Estado como el español, social, democrático y de Derecho, los integrantes de aquellas colectividades tienen el derecho a convivir pacíficamente y a ser plenamente respetados por los demás miembros de la comunidad social”.

Los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia han sentado ya Doctrina y constituyen un valioso instrumento jurídico para prevenir y luchar contra cualquier forma de discriminación, racismo, antisemitismo y xenofobia. También han facilitado la adecuación del Código Penal de 1995 a la normativa europea más avanzada sobre la materia. Los poderes públicos, la sociedad española y las comunidades y organizaciones judías españolas tienen, en esta Sentencia, argumentos jurídicos de primer orden para enfrentarse a actos y a manifestaciones públicas que constituyan incitación a la xenofobia, al racismo y al antisemitismo.

En el mismo sentido, la sentencia del TC, de 11 de diciembre de 1995, confirmando la prohibición del cómic “Hitler=SS” por racista. En el mes de mayo de 1990, la editorial Makoki S.A., de Barcelona, publicó un álbum, con dibujos y texto, intitulado "Hitler=SS", obra de Philippe Vuillemin de nacionalidad francesa. En este "cómic" se relataba, en tono de mofa, diferentes episodios sobre los campos de exterminio nacional socialistas de la Segunda Guerra Mundial, incluidas aberraciones sexuales, en un lenguaje “gravemente injurioso y menospreciativo para el pueblo judío y su religión”. El director de la editorial, Damián Carullá, ya conocía su prohibición en Francia y a pesar de ello decidió publicarlo. Fue absuelto en primera instancia y, contra la anterior Sentencia, se interpuso Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, en cuyo fallo del 11 de mayo de 1992, condenó a Damián Carullá, con estimación parcial del recurso. Carullá solicitó entonces el amparo del Tribunal Constitucional, invocando la supuesta vulneración del derecho fundamental a la "libertad de expresión y a la libre difusión de pensamientos, ideas y opiniones". Tanto el fiscal como las Asociaciones B´nai B´rith y Amical de Mathausen pidieron la denegación del amparo. Es otra importante Sentencia del Tribunal Constitucional, que reitera su doctrina en materia de racismo y antisemitismo, en la antesala de la entrada en vigor del nuevo Código Penal.

La cuestión planteada en ambas sentencias, es la de un conflicto entre la libertad de expresión, garantizada por la Constitución española, y otros derechos y bienes también protegidos constitucionalmente. En otras palabras, se plantea la cuestión de los límites del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. La libertad de expresión posee un valor preferente siempre que se ejercite dentro del ámbito constitucionalmente protegido; pero no se debe transgredir dicho ámbito. Los nostálgicos del nazismo tienen libertad de expresión como los demás ciudadanos, pero esa libertad tiene límites como cualquier otra. La libertad de expresión no es un derecho absoluto, tiene sus límites, en especial, en el respeto a los derechos íntimos de los demás. El artículo 10.2 nos remite además a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a tratados internacionales ratificados por España como normas interpretativas de los derechos y libertades fundamentales, ejemplo el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

La clave de un sistema democrático de convivencia pacífica está en el respeto a los demás.

Un uso de la libertad de expresión que vulnere la dignidad humana se sitúa por sí mismo fuera de la protección constitucional
________________________________________
*Alberto Benasuly fue Presidente de la Comisión ADL (Liga Antidifamación) de B´nai B´rith-España y el Coordinador de las Organizaciones Judías para la Reforma del Código Penal (años 1994 y 1995).

viernes, 16 de noviembre de 2007

Tribunal de Nuremberg

EL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG

Por Alberto Benasuly, 14 de noviembre de 2007


El 20 de noviembre de 1945, en el Palacio de Justicia de Nuremberg, se abrió la primera de las 402 vistas públicas de un gigantesco juicio colectivo, sin precedentes en la historia de la humanidad, en el que se depuró la responsabilidad de los jerarcas nazis en la comisión de crímenes de paz, de guerra y contra la humanidad. Juntamente con esos hombres y por los mismos delitos, se enjuiciaron a las organizaciones y al régimen nazi.

Aquí dos documentales de la época con imágenes del Juicio




La necesidad de la existencia del Tribunal de Nuremberg fue reconocida en la Conferencia de Londres de 1942, con asistencia de 18 países y en las declaraciones hechas posteriormente en Moscú por Roosevelt, Churchill y Stalin. Pero la base legal de dicho tribunal, la que determina su composición, competencia y funcionamiento, no la encontramos en dichos convenios de países o declaraciones de estadistas, sino en la Carta de Londres de 8 de agosto de 1945.

El Tribunal se crea, según el art. I de sus Estatutos, “para el pronto y justo procesamiento y castigo de los principales criminales de guerra del Eje europeo”. Es decir, se crea ex-profeso para los hombres que juzgó. En aquella época no faltaron voces críticas ni problemas de fundamentación de la justicia.

Según el artículo VI, los crímenes de guerra son agrupados en tres apartados, que son los siguientes:
1º.- los llamados “Crímenes contra la paz” o guerras de agresión, que se caracterizan por la premeditación. En 1927, la Sociedad de Naciones había votado una resolución que consideraba a la guerra como un crimen internacional, y el Pacto de París, al año siguiente, imponía a sus signatarios la renuncia solemne a la guerra. Y si bien es cierto que Alemania se había retirado de la Sociedad de Naciones, permanecía obligada al compromiso firmado en la capital francesa.
2º.- Los designados especialmente bajo el título de “Crímenes de guerra” en concreto, que son las violaciones de las leyes o costumbres que gobiernan la guerra. La inculpación de crímenes de guerra constituía una práctica conocida y podía apoyarse en una serie de textos legales, entre otros los “Reglamentos de las leyes y costumbres de la guerra sobre tierra” aprobados en las dos Convenciones de La Haya, de 1899 y 1907.
Y 3º.- Los conocidos con el nombre de “Crímenes contra la humanidad”, que comprenden, entre otros, las persecuciones por razones políticas, raciales o religiosas, llevadas a cabo o relacionadas con cualquier crimen de los comprendidos en la jurisdicción del Tribunal, sea o no cometido con violación de la ley del país donde el acto se ejecutó.

La inculpación de crímenes contra la humanidad planteó problemas jurídicos. Se trataba de un delito de nuevo tipo, no recogido anteriormente en ninguna ley. Los abogados defensores se apoyaron en la máxima “nullum crimen, nulla poena sine lege”, no hay delito ni pena sin ley anterior. Pero no faltaban precedentes. Castigar a los culpables de oprimir, por fanatismo, a una minoría nacional, racial, religiosa o política, suponía revigorizar el espíritu universalista que había inspirado a Vitoria, Suárez y Grocio, los fundadores del derecho internacional. Por otra parte, en el Tratado de Versalles se había incluido la protección de las minorías, reafirmada en la Declaración internacional de los derechos del hombre y del ciudadano formulada en 1929 por el Instituto de Derecho Internacional.

El art. VI establece además que “los líderes, organizadores, instigadores y cómplices que (...) conspiraron para realizar cualquiera de los delitos antes enumerados son responsables por todos los actos llevados a cabo por cualquier persona en ejecución de ese plan”. Se trata de la figura del complot, que en el derecho francés se define como cooperación para atentar contra la seguridad interior del Estado, y que encontraba su fundamento jurídico en la concepción más amplia del derecho británico, la de “conspiracy”. La acusación del complot permitió tipificar la responsabilidad colectiva de los grupos y las organizaciones. Con la doctrina del complot, muchos tribunales nacionales persiguieron también los delitos de los cooperadores de los nazis, los llamados “colaboracionistas”. Entre otras facultades reconocidas al Tribunal Internacional en sus Estatutos, destacan también como innovaciones: 1º) la de considerar circunstancia que atenúa la responsabilidad criminal, el hecho de que el acusado haya obrado acatando órdenes de su gobierno o de un superior jerárquico, lo que antes era causa que eximía de la responsabilidad criminal (art. VIII); 2º) también deja de tener carácter de eximente, “la posición oficial de los acusados ya sea como Jefes de Estado o altos funcionarios de Departamentos del Gobierno” (art. VII); 3º) el poder “declarar a una asociación, “asociación delictiva”, en vista del delito cometido por un individuo como miembro de ella”(art. IX); y 4º) la autorización para juzgar en ausencia a un sujeto “cuando así lo considere necesario” el tribunal (art. XII), como fue el caso de Bormann (lo cual me parece censurable).

El tribunal competente y la ley aplicable fueron importantes cuestiones jurídicas que se debatieron durante el juicio. La defensa pidió que los dirigentes nazis fueran juzgados por un tribunal alemán, que aplicara la ley alemana, doblemente competente como ley territorial y como ley nacional de los acusados. Frente a esta pretensión, se argumentó que el principio de territorialidad, la “lex loci”, quedaba anulado por el acta de rendición incondicional de Alemania y la asunción suprema de autoridad por los cuatro Estados vencedores, como recogía la Declaración de Berlín, de 5 de junio de 1945. En este aspecto, no se trataba de ninguna innovación, puesto que el art. 43 de la Convención de La Haya había establecido que la autoridad pasaba, en esas circunstancias, a manos del ocupante. Los fiscales alegaron además que la ley alemana no podía ser aplicada como ley territorial porque los hechos imputados se habían cometido en puntos diversos del continente, luego carecían de localización geográfica precisa, y en cuanto a la ley nacionalsocialista figuraba, ella misma, en el proceso como acusada, al haberse creado al margen y en contra del Derecho. Los fiscales defendieron el recurso al derecho consuetudinario, citándose países de depurada tradición legal, caso de Inglaterra, donde la Constitución es un código no escrito. También alegaron que casi todos los crímenes juzgados en Nuremberg figuraban como delitos graves, desde hacía años, en las leyes penales de todas las naciones. El Tribunal optó por colocar el derecho natural por encima de cualquier norma codificada. En esta línea, el profesor Friedman sostuvo que el tipo de decretos que llevaron a Auschwitz y Belsen eran contrarios al derecho natural y a la dignidad humana, que emanan de la razón universal.

Todo lo que acabo de citar no purga al Tribunal de su vicio original consistente en ser un tribunal de excepción, un tribunal ocasional, porque se creó con posterioridad a los delitos de que conoció y ex-profeso para los hombres que juzgó. Y este vicio original fue debido a una laguna grave del Pacto de la Sociedad de Naciones, en el cual se había omitido instituir una jurisdicción criminal internacional. Ahora ya tenemos el Tribunal Penal Internacional, pero no funciona como quisiéramos, por razones que hoy no vienen al caso.


Pero el proceso de Nuremberg, su espíritu, va mucho más allá de la mera acción judicial y de su pecado original:
- Nuremberg ha supuesto un hito en la toma de conciencia de que existen delitos de una naturaleza particular, cuya sanción requiere la actuación de la comunidad humana representada en un tribunal internacional.

- Contribuyó a dar un fuerte impulso al desarrollo del derecho penal internacional y de los derechos humanos. El 9 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y al día siguiente, el 10 de diciembre, proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

- En 1950, la Comisión para el desarrollo del derecho internacional fijó siete principios. El nº 1 establecía: “Cualquier persona que comete un acto que constituye un crimen según el derecho internacional es responsable de su acción y susceptible de castigo”. El principio nº 4 negaba el argumento de la obediencia debida, y el nº 7 recogía la tesis nurembergiana del complot. Así pues, los principios que fundamentan el actual derecho internacional derivan del Estatuto del 8 de agosto de 1945, que estableció el Tribunal Internacional de Nuremberg y que tiene la consideración de Tratado Internacional.

- Finalmente, el proceso de Nuremberg resultó también de enorme trascendencia para la Historia. Nunca se había realizado un esfuerzo tan gigantesco de recopilación documental para poder examinar acontecimientos contemporáneos, de tal forma que en Nuremberg se encuentra la base de la historiografía sobre el nazismo y sus crímenes.

Las defensas se apoyaron en 2.700 documentos y 64 testimonios, la acusación presentó 12.360 documentos y citó 33 testimonios. La documentación procedía en gran parte de los archivos del comandante supremo de la Wermacht. Una vez seleccionada, la documentación empleada procesalmente fue reunida en 20 volúmenes de anexos a los 22 volúmenes de debates publicados por el secretariado del Tribunal. Los sumarios ocuparon 16.000 páginas. Para la copia a máquina de todos los documentos escritos en los cuatro idiomas se precisaron cinco millones de hojas. En los laboratorios fotográficos del Palacio de Justicia se revelaron 780.000 fotografías y 13.000 rollos y se grabaron 7.000 discos con las declaraciones. Lo más novedoso fue la incorporación de filmes y documentales. La proyección del 29 de noviembre de 1945 ante el Tribunal y los acusados era un documental de una hora montado por americanos con múltiples filmaciones realizadas por fotógrafos, y en ocasiones por soldados, en el momento de la entrada en los campos de exterminio. Los diarios y notas de los dirigentes nazis se convirtieron en otra pieza acusatoria.

En 1946, Raymond Aron calculaba que la documentación exhibida y los secretos desvelados habían supuesto para la Historia diez años de avance. Se quedó corto, porque las naciones suelen reservar durante más tiempo la consulta de documentos referidos a los acontecimientos más comprometedores. Para poner en duda el genocidio nazi, los llamados “negacionistas” sólo han podido formular sus planteamientos haciendo caso omiso de esta impresionante documentación procesal, lo que vicia sus puntos de partida y descalifica sus métodos.

Lo cierto es que no parece posible refutar una a una, y menos todavía globalmente, las pruebas acumuladas por los ministerios fiscales contra los crímenes del nazismo.

A. Benasuly


¿Y cómo no recordar la pelicula Vencedores o Vencidos?. La escena magistral en la que Burt Lancaster en el papel de Ernst Janning ,un juez y profesor universitario que ocupó la cartera de justicia durante el régimen de Hitler siendo en consecuencia el encargado de dar el visto bueno a las sentencias y órdenes judiciales con los que se daba curso a deportaciones, esterilizaciones forzosas y a la aplicación de la pena capital a gitanos, judíos, asociales, comunistas y homosexuales. Su situación es tanto más paradójica cuanto que el ahora procesado fue durante mucho tiempo admirado por haber ayudado a redactar la constitución de la República de Weimar así como por sus escritos a favor de la democracia.

Silencioso y aparentemente ausente del juicio hasta bien iniciado éste, Ernst Janning es el único de los cuatro acusados que en un momento dado asume la responsabilidad de los hechos que se le imputan y decide prestar declaración (en concreto, ante el vergonzante espectáculo protagonizado por su abogado defensor al interrogar a una testigo e intentar sugerir como algo delictivo que quizá esta mujer, aria, mantuvo relaciones sexuales con un judío).Por el contrario, ninguno de los otros tres imputados asume en ningún momento del juicio su culpa por las atrocidades que se les atribuyen.

lunes, 12 de noviembre de 2007

Delitos de Genocidio

A raiz de la noticia publicada en este mismo blog Sobre el dictamen del Tribunal Constitucional a propósito de la Negación del Holocausto, Alberto Benasuly, jurista de la Federación de Comunidades Judías de España, me remite el siguiente artículo para que lo publique

DELITOS DE GENOCIDIO

Por Alberto Benasuly[1], a 11 de noviembre de 2007

Un extenso artículo, el 607 del Código Penal[2], reprime los delitos de genocidio, cumpliendo así con el Convenio de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (BOE del 8 de febrero de 1969) y otros Tratados internacionales, en los que España es parte. El antiguo art. 137 bis distribuía los actos punibles en dos grandes grupos, castigando con reclusión mayor el genocidio físico y con reclusión menor los actos que constituyen el genocidio biológico. El artículo 607, en su apartado primero, clasifica los actos de genocidio en cinco grupos y muestra la influencia de acontecimientos recientes en aquella época, tales como las agresiones sexuales a miembros de un grupo y los desplazamientos forzosos (léase "limpieza étnica").

los delitos de genocidio ya no prescribirán en ningún caso, según el nuevo art. 131.4[3] que trata de la prescripción de los delitos. La Convención de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, fue aprobada el 27 de noviembre de 1968 y España fue uno de los 36 países que se abstuvieron entonces en la votación.

Pero la principal novedad radica en el segundo apartado del art. 607 que fue introducido por el Pleno del Senado, el 26 de octubre de 1995, en virtud de una enmienda transaccional firmada a última hora por los portavoces de todos los Grupos Parlamentarios, basada en una propuesta alternativa presentada por la Comisión ad-hoc de Organizaciones Judías de España, que castiga con la pena de prisión de uno a dos años, “la difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos” (4)

Este nuevo delito nace a raíz de la supresión por el Congreso de los Diputados del precepto que castigaba la apología de los delitos de genocidio, aprobado por Ley de 11 de mayo de 1995, con discursos aprobatorios de todos los Grupos Parlamentarios, en el Congreso como en el Senado. Su sorprendente desaparición del Código, en el debate final de aprobación del nuevo Código Penal, fue una consecuencia indirecta del debate parlamentario que originó también la supresión del delito de "apología del terrorismo". Se argumentó entonces que sólo hay que castigar la provocación, que es la incitación directa y concreta a la perpetración de un delito, pero no la apología por la enorme dificultad de condenarla y porque entra en conflicto con la libertad de expresión. No comparto plenamente esa opinión. La apología del genocidio - el crimen máximo de lesa humanidad - no debió ser asimilada a otros casos de apología

El delito de apología no es una figura desconocida en el derecho penal comparado. Existe, por ejemplo, en Noruega, Dinamarca y Alemania, entre otros países. Las disposiciones sobre apología se aplican tan sólo a delitos especialmente graves o, como en el caso alemán, condicionándolas a una situación de peligro para el orden público. Italia tiene una norma específica contra la apología del genocidio (art. 8 de la Ley italiana nº 962, de 9-10-67). Entiendo que existe una clara distinción entre la apología del genocidio y la apología del resto de los delitos, y para ello me baso en los argumentos del Tribunal de Casación italiano, cuya memorable sentencia de 29 de marzo de 1985 supuso un cambio radical de la jurisprudencia italiana en la interpretación de los delitos de apología.

EL Tribunal de Casación italiano había adoptado una jurisprudencia restrictiva, según la cual la apología de cualquier delito debía ser interpretada como incitación indirecta a la comisión del delito. Pero esa jurisprudencia cambió radicalmente en 1985, precisamente en un caso de apología del genocidio, por exhibición de pancartas antijudías y cánticos colectivos de exaltación del holocausto, durante un partido de baloncesto entre el Varese y el Macabi de Tel Aviv. Los acusados, condenados en primera instancia, se acogieron a la jurisprudencia citada, según la cual la apología de un delito sólo es punible si puede producir el efecto de una incitación indirecta, es decir, si puede crear el peligro de la comisión del delito en cuestión. El Tribunal rechazó de plano este argumento, considerando que la apología del genocidio no puede ser asimilada a otros casos de apología, precisamente en atención a la naturaleza particular, extraordinaria y "monstruosa" del delito objeto de apología, que no es la intolerancia racial, sino el genocidio, la exterminación de un pueblo. No se puede subordinar la penalización de la apología del genocidio a la existencia de un peligro potencial de comisión del delito - y mucho menos, añado yo, a la incitación directa y concreta a cometer un delito - porque eso equivale a que el delito en cuestión sea normalmente imposible, o únicamente posible en circunstancias históricas y políticas totalmente excepcionales. (Cass, 29-03-85, en Foro it., 1986, 19, con nota de Fiandaca).

El apartado segundo del art. 607 da cumplimiento, casi textual, al punto 12 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de abril de 1993, que pide "la adopción por todos los Estados miembros de una legislación adecuada que castigue la negación de los genocidios cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, así como la apología y la tentativa de rehabilitación de los regímenes e instituciones que fueron autores y cómplices de los mismos". También se justifica esta innovación en la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de Europa en la cumbre de Viena del Consejo de Europa, el 9 de octubre de 1993. Sólo cito Declaraciones o Resoluciones anteriores al nuevo Código Penal de 1995. Las posteriores son incluso más favorables a mi argumentación.

Hay que plantear el problema en sus justos términos: la existencia del genocidio nazi es, sin duda alguna, la más grave condena de ese régimen. Es cierto que los nazis fueron también responsables de crímenes de guerra, pero estos pueden ser equiparados a los actos cometidos por otros países y regímenes. Lo que marcó el régimen de Hitler como especialmente odioso fueron los crímenes contra la Humanidad, el genocidio planificado de millones de personas cometido en ejecución de una política estatal de hegemonía ideológica, contra grupos o colectividades cuya exclusión o exterminio fueron requeridos por la citada ideología. Son delitos que carecieron de objetivo militar, en contraste con los crímenes de guerra. Los transportes de deportados, al bloquear las vías férreas, fueron incluso perjudiciales para el esfuerzo de guerra alemán. Prevaleció, pues, una lógica de odio sobre los imperativos militares.

La negación de los genocidios cometidos durante la Segunda Guerra Mundial -también conocida por "negación del Holocausto"- es una de las formas más insidiosas de antisemitismo pero, además, una de las armas más peligrosas de la propaganda neo-nazi. Los dirigentes y pensadores neo-nazis saben muy bien que el nazismo sólo podría llegar a ser considerado una ideología y una práctica política "respetable" si consiguen rehabilitarlo, eludiendo las responsabilidades que le corresponden por el genocidio en los campos de exterminio. Aunque sólo consigan que la gente dude, ya abren la puerta a la siguiente reflexión: "si el Holocausto es una mentira, ¿qué hubo de negativo en el nazismo?...".

Es este un aspecto de la negación del Holocausto que va mucho más allá del interés de los grupos o pueblos víctimas de la persecución nazi, a los que ahora se pretende negar el destino inhumano que sufrieron, atacándoles en su dignidad y honor. La negación de los genocidios nazis, sobre cuya veracidad no cabe duda científica racional, es un asunto que preocupa a las instituciones democráticas europeas que ven en el ascenso del racismo, la xenofobia y el antisemitismo, un fenómeno que mina las bases de la construcción europea y los fundamentos de la democracia.

El revisionismo de cualquier hecho histórico, como reinterpretación o valoración diferente de la historia, en base a descubrimientos de nuevas fuentes documentales, puede ser tan legítimo como el centrado en la Revolución Francesa, el colonialismo, las cruzadas o la Komintern, por citar algunos ejemplos. Sin embargo, el "revisionismo", o mejor el "negacionismo", que practican los neo-nazis no responde a un ejercicio de tipo intelectual, ni es un fin en sí mismo. Es una estrategia política. Es un instrumento de combate ideológico, práctica tan antigua como la misma historia, que pretende erosionar nuestro conocimiento de la realidad histórica, basado en abundantes y serias investigaciones sobre la II Guerra Mundial y el nazismo. Sobre esto volveré otro día.

Desde el punto de vista estrictamente científico, hay que afirmar que ninguno de los autores "negacionistas" ha realizado un verdadero estudio histórico; por consiguiente, no existe posibilidad de debate científico. Prácticamente ninguno de ellos es un historiador profesional. Casi todos están relacionados con organizaciones neonazis. Aunque sus escritos se presenten como genuinos trabajos académicos, de hecho están por debajo del nivel de argumentación académica. Por ello, el debate intelectual les otorga un grado de legitimidad científica que no merecen y les ofrece además un foro para la propaganda de su ideología. Tampoco la mera denuncia de distorsión de evidencia histórica, aunque venga de personas de indudable peso académico, moral o político, tiene suficiente efecto.

Para concluir diré que la reforma de 1995 de nuestro vetusto Código tiene una gran importancia para la tutela de los derechos fundamentales y la promoción de la igualdad real y efectiva, y, por tanto, para la convivencia pacífica de todos los grupos raciales, étnicos, religiosos, nacionales o sociales. Pese a los defectos que se le puedan imputar, el nuevo Código Penal salvó muchas de las graves carencias legales que padecíamos en materia de racismo e intolerancia. Constituye, sobre todo, un logro importantísimo, un salto cuantitativo y cualitativo, que acercó la ley penal española a las legislaciones más avanzadas en materia de racismo. Es, además, una ley ejemplar que ha despertado gran interés en medios jurídicos, académicos y parlamentarios del extranjero.

Esperemos que el Código Penal pueda todavía ser utilizado por las autoridades policiales y judiciales para reprimir los actos de algunos individuos y grupos que, al amparo de cambiantes y sorprendentes interpretaciones del Tribunal Constitucional[5], se puedan permitir actividades que son perseguidas y condenadas en otros países de la Unión Europea.


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[1] Alberto Benasuly es abogado. En los años 1994 y 1995, fue Coordinador de la Comisión de Organizaciones Judías de España para la reforma del Código Penal, y autor de las propuestas de enmiendas presentadas, que defendió ante todos los grupos parlamentarios del Congreso y el Senado.
[2] Art 607.1: “Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:…(siguen cinco grupos de acciones delictivas y sus correspondientes penas)…”.
[3] Art. 131.4: “El delito de genocidio no prescribirá en ningún caso”.
[4] Ver también mi Informe de diciembre de 1995 sobre “El antisemitismo en el nuevo código penal español”.

[5] A la hora de escribir estas líneas todavía no se ha publicado la ya anunciada sentencia del Tribunal Constitucional que, al parecer, va a declarar inconstitucional y nula la inclusión de la expresión “nieguen o” en el primer inciso del art. 607.2. Hoy, sólo pretendo explicar lo que argumenté en su día sobre la necesaria introducción del art. 607.2.




domingo, 11 de noviembre de 2007

Callarse, no es el mejor camino

Jon Juaristi puntualiza en un magnífico artículo en ABC Hay que recordar que la ONU aprobó el 29 de noviembre de 1947, por 33 votos contra 13, la creación, en dicho territorio, de dos Estados independientes. Hay que recordar asimismo que los Estados árabes se negaron a aceptar la resolución de la ONU y empujaron a los palestinos a levantarse en armas contra el Estado de Israel, y, finalmente, hay que recordar que el exilio de los palestinos fue consecuencia directa de su derrota en una guerra que ellos comenzaron

En la Cumbre Iberoamericana:
Ante la intolerable situación y al observar que las palabras no bastaban para recuperar las buenas formas, Don Juan Carlos acordó con el presidente del Gobierno hacer un gesto para mostrar el desagrado de la delegación española.

El Rey no se calla y manda a callar a Chávez.



Lean el artículo de Juaristi
Marroquinería
JON JUARISTI
NO es que me apetezca discrepar con Mikel Azurmendi, lo más parecido que tengo a un hermano en los vascos de mi generación, pero los paralelismos que traza entre el expansionismo marroquí y el Estado de Israel -véase su Tercera del pasado viernes- sencillamente no se sostienen. Ni fueron los países europeos «encabezados por la Unión Soviética» los que otorgaron a los judíos el territorio de Palestina, extraterrando a sus habitantes, ni el sionismo tenía nada que ver con un nacionalismo étnico. Hay que recordar que la ONU aprobó el 29 de noviembre de 1947, por 33 votos contra 13, la creación, en dicho territorio, de dos Estados independientes. Hay que recordar asimismo que los Estados árabes se negaron a aceptar la resolución de la ONU y empujaron a los palestinos a levantarse en armas contra el Estado de Israel, y, finalmente, hay que recordar que el exilio de los palestinos fue consecuencia directa de su derrota en una guerra que ellos comenzaron. En cuanto al sionismo, partía precisamente del supuesto de la posibilidad de construir un Estado con gentes de etnias muy distintas (askenazíes, sefardíes, judíos árabes, persas, indios, etíopes, etcétera). El Estado de Israel tiene dos lenguas oficiales, hebreo y árabe, y, pese a su carácter de Estado judío, cuenta también con ciudadanos musulmanes, cristianos y drusos. Ciudadanos, no dhimmíes (minorías protegidas) como en los países islámicos. Si esto es un nacionalismo étnico, venga Dios y lo vea. Por supuesto, en Israel hay también nacionalistas étnicos, judíos y árabes, más o menos organizados en grupúsculos ruidosos y violentos. Afortunadamente, ni unos ni otros determinan el carácter del Estado.
Es curioso que a Mikel Azurmendi se le haya escapado lo que verdaderamente tienen de similar la situación de Israel y la nuestra. Ambas se definen por reclamaciones de sesgo irredentista sobre territorios de dos Estados soberanos, azuzadas en ambos casos por la Liga de Estados Árabes. La diferencia es que, en la nuestra -como muy bien lo ha visto Azurmendi-, el Gobierno parece más interesado en comprender las razones del contrario que en defender la soberanía nacional. Como España no es una nación étnica, sino democrática, reconocemos como parte de la nación soberana y en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos españoles a los melillenses y ceutíes musulmanes, sean o no hablantes originarios de tamazigh. Sólo desde un radical nacionalismo étnico puede explicarse la «traición generosa» de los españoles que ven marroquíes irredentos en estos conciudadanos nuestros. Se trata del mismo tipo de estupidez de aquéllos que consideran a los árabes israelíes -cristianos o musulmanes- palestinos nacionalmente oprimidos por los israelíes judíos, y eso sin haberse tomado la molestia de saber lo que opinan los interesados.
Sinceramente, pienso que a tales luminarias, aunque hayan pasado por la diplomacia, es inútil recomendarles la lectura de Renan y de otros clásicos de la nación democrática. Son los desechos de la tienta totalitaria, acostumbrados a plantear las diferencias sociales y culturales como diferencias étnicas o nacionales irreducibles. Y nada digamos de la geografía. Deterministas a ultranza, razonan en el fondo como Le Pen, aunque se las den de progresistas. Todas las etnias son iguales, sostienen, pero cada una en su nación correspondiente: los musulmanes, en Marruecos, que es donde se sentirán felices. A éstos hay que aclararles que, aun en el hipotético caso de que Ceuta y Melilla estuvieran pobladas solamente por ciudadanos musulmanes de abuelos rifeños, cualquier gobierno español tendría la misma obligación de defender ambas ciudades del anexionismo marroquí que si fuesen sendas poblaciones de Tierra de Campos con vecinos cristianos de pura estirpe leonesa.La misma, por cierto, exactamente la misma, que le incumbe en la defensa de la soberanía nacional en Lizarza, por ejemplo. Pero me pasa lo que a Mikel Azurmendi: no le veo yo a este Gobierno muy dispuesto a frenar a los nacionalistas, ni a los vascos ni a los marroquíes. Que al menos, de aquí a las elecciones, no nos impongan actos de contrición por el pasado colonial, ni siquiera los que podría firmar cualquier demócrata.

viernes, 9 de noviembre de 2007

La Negación del Holocausto no estará penada en España



El Constitucional mantiene la pena por justificar el genocidio El tribunal, sin embargo, anula el castigo a las doctrinas negacionistas JULIO M. LÁZARO - Madrid

EL PAÍS - España - 09-11-2007
http://www.elpais.com/articulo/espana/Constitucional/mantiene/pena/justificar/genocidio/elpepunac/20071109elpepinac_12/Tes

El Tribunal Constitucional ha declarado que no es inconstitucional el artículo del Código Penal que castiga con penas de uno a dos años la difusión de ideas o doctrinas tendentes a justificar un delito de genocidio, aunque al alto tribunal considera impune negar esas mismas doctrinas. Es decir, a reserva de conocer los pormenores de la sentencia, la negación del Holocausto de los judíos dejaría de ser punible con penas de cárcel en España. El Tribunal Constitucional anticipó ayer el fallo ante la confusión creada por la filtración de la sentencia a un medio informativo. El fallo divulgado por el Constitucional estima parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un tribunal de Barcelona, sobre el artículo 607.2 del Código Penal. Dicho artículo establece: "La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años".
Sobre la tacha de inconstitucionalidad de este artículo, el fallo de la sentencia del Constitucional establece los siguientes pronunciamientos:
1º. Declarar inconstitucional y nula la inclusión de la expresión "nieguen o" en el primer inciso de artículo 607.2 del Código Penal
2º Declarar que no es inconstitucional el primer inciso del artículo 607.2 del Código Penal que castiga la difusión de ideas o doctrinas tendentes a justificar un delito de genocidio, interpetado en los términos del fundamento jurídico 9 de esta sentencia.
3º Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad en todo lo demás.
El tribunal no explicó los términos de fundamento jurídico 9 de la sentencia, que se conocerá previsiblemente la próxima semana, cuando se incorporen los votos particulares de los magistrados Pascual Sala, Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez Zapata.
Fuentes de expertos constitucionalistas precisaron que el Constitucional mantiene las penas de prisión para los que justifiquen el genocidio o el Holocausto, pero no castiga a quienes nieguen esos delitos, que casi siempre han ido referidos a la negación del Holocausto por los nazis. La cuestión de inconstitucionalidad fue promovida por la Audiencia de Barcelona en un recurso de Pedro Varela, propietario de la librería Europa, condenado por vender publicaciones que exaltaban el régimen de Hitler.

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Esta es la noticia en EL Pais . A raiz de la filtración de la sentencia antes de conocer el sentido de los tres votos particulares.El Movimiento contra la intolerancia, publica el siguiente Comunicado de Prensa


Comunicado de Prensa 9.11.07

Movimiento contra la Intolerancia advierte del peligro de convertir a España en un refugio para la propaganda nazi, a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional que despenaliza parcialmente el delito de apología de genocidio.

MCI invita a recordar el 9 de Noviembre la “Cristallnacht” (Noche de los Cristales Rotos), conocida como el inicio del Holocausto.

La Sentencia del Tribunal Constitucional, posiblemente, puede abrir las puertas de nuestro país a la propagación de las insidiosas tesis revisionistas, neonazis, que niegan que el Holocausto existió, convirtiendo al régimen de Hitler y a los falsificadores de la historia que le apoyan, en algo respetable. Presumiblemente nuestro país se podrá convertir en el centro de alojamiento nazi de Internet mas importante de Europa, con proyección internacional, especialmente hacia Latinoamérica, convirtiendo en realidad el sueño de Varela y otros distribuidores nazis que han sido condenados en Austria, Alemania y otros países europeos.

La futura sentencia podría dañar a las víctimas directas del Holocausto y a sus colectivos de pertenencia, judíos, gitanos, homosexuales, discapacitados, opositores políticos, sufriendo una segunda victimización producto de la propaganda negacionista, además de generar alarma social por la ausencia de límites penales a quienes hacen del Holocausto, buque insignia del racismo, la xenofobia, el antisemistismo y la intolerancia, su razón de ser. Finalmente la sentencia podría entrar en contracción con convenios internacionales de derechos humanos que limitan la libertad de expresión al respeto y defensa de los derechos fundamentales, por lo que Movimiento contra la Intolerancia estudiará su personación y denuncia en Tribunales e Instituciones europeas e internacionales.

El Movimiento contra la Intolerancia rememora “La Noche de los Cristales Rotos” con el objetivo de preservar la memoria del Holocausto y alertar del incremento de la intolerancia y las nuevas y viejas formas de antisemitismo, en nuestros días, como se ha puesto de manifiesto, en las últimas semanas, y como verifican los informes disponibles sobre la violencia motivada por odio.

El 9 de Noviembre de 1938 los Nazis inician unos planes que habrían de culminar con el exterminio de los Judíos Europeos y de otros colectivos. Más de 2500 muertes están directamente relacionadas con este pogromo. Millares de ciudadanos fueron golpeados hasta la muerte, y ese mismo día más de 30 mil fueron deportados a campos de concentración.

La ultraderecha y los grupos de odio incrementan su fuerza en Europa. Las agresiones motivadas por odio contra los colectivos vulnerables de la sociedad es una invisible y permanente Noche de los Cristales Rotos. Informes oficiales y de ongs alertan del incremento de la violencia durante los últimos años. Una Encuesta de la Agencia de Libertades Fundamentales de la Unión Europea sobre Crimen y Seguridad, informa de que 9 millones de ciudadanos europeos han sido víctimas de alguna forma de incidentes, ofensas y delitos de odio durante el año 2004.

El racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la islamofobia, la misoginia, la homofobia, el rechazo a discapacitados, pobres y marginados, son conductas que van en ascenso y Movimiento contra la Intolerancia, organiza actividades escolares a lo largo de toda la semana para alertar del peligro de que se repita el período más oscuro de la historia de Europa.

Tfno. 699.93.07.61

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Les hago un poco de historia. Lean estos dos artículo publicados por la ADL con motivo del la Reforma del CP y del Caso Pedro Varela y la librería Europa











I n f o r m e

Comisión ADL de B´nai B´rith España



JUICIO A PEDRO VARELA, EX PRESIDENTE DE CEDADE

Por Alberto Benasuly, noviembre 1998

La detención
Los Mossos d´Esquadra (policía autónoma de Cataluña) han sido el primer cuerpo policial en España en detener a una persona por apología del nazismo y negación del Holocausto. El 11 de diciembre de 1996, los policías entraron en la librería Europa de Barcelona y se incautaron de más de 7.000 libros en inglés, alemán y castellano, de propaganda nazi y negación de la existencia del Holocausto judío. Muchos de ellos, de la colección Kritik, escritos en alemán y presumiblemente editados en algún país de Sudamérica, estaban ya embalados para su reenvío a países de otros continentes y de Europa, como Alemania y Austria. Además de los libros, los Mossos se incautaron de 400 carteles y pasquines, quince banderas con el escudo español preconstitucional, la esvástica nazi y la cruz céltica, unos 80 vídeos de contenido xenófobo y antisemita, numerosos catálogos revisionistas y de negación del Holocausto, pins, insignias y agujas de corbata con simbología nazi. También aparecieron fotolitos de libros, lo que confirma la hipótesis de que la librería Europa no sólo distribuía material impreso en terceros países, sino que también lo editaba. Los agentes detuvieron a Pedro Varela, de 39 años, ex presidente de CEDADE y dueño de la librería. Varela fue dejado en libertad provisional y la librería Europa volvió a abrir, aunque sin los libros y material incautado. Varela ya tuvo problemas legales en 1992 en Austria, donde estuvo cuatro meses privado de libertad por calificar a Hitler de héroe de héroes. La librería Europa está considerada como la más importante distribuidora de propaganda nazi en Europa. En el informe de 1994 de la Oficina Federal alemana para la Protección de la Constitución (Bundesamt für Verfassungsschutz) se dice que Varela es el Führer nazi de España y el representante en Barcelona del movimiento neonazi europeo, así como su tesorero. La operación llevaba meses gestándose y se realizó a instancias de José María Mena, fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Tanto la





Policía como las autoridades judiciales esperaron a la entrada en vigor del nuevo Código Penal para disponer de la imprescindible cobertura legal para actuar contra Varela.

La Primera Instancia
Los días 16 y 17 de octubre de 1998, se celebró en Barcelona el juicio oral contra Pedro Varela. Durante la vista, el procesado se definió como un “simple librero”, dijo que poseía películas antisemitas (“el judío errante”) porque era historiador y pidió la revisión de la historia del Holocausto. La fiscal acusó a Varela de utilizar su local como tapadera para distribuir y vender publicaciones en las que se niega el genocidio sufrido por el pueblo judío y se incita a la discriminación de distintos grupos raciales. Las acusaciones particulares fueron ejercidas por la Comunidad Israelita de Barcelona, la Asociación Judía ATID de Cataluña y SOS Racismo. El abajo firmante prestó su colaboración, asesorando a los abogados. Su defensa pidió la absolución alegando el derecho al libre ejercicio de la libertad de expresión. El juez dictó sentencia el 16 de noviembre de 1998, condenando a Pedro Varela a cinco años de prisión - un año más que los solicitados por la fiscal - por los delitos de negación de genocidio (Art. 607.2 del nuevo Código Penal) y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia contra grupos por motivos racistas y antisemitas (Art. 510 C.P.). El juez argumentó que “el respeto a los derechos humanos está por encima de cualquier otro derecho individual, incluido el de libertad de expresión” y rechazó que alguien como Pedro Varela, que vende libros que postulan que se trate a los judíos como “a las ratas”, pueda defenderse apelando a la libertad de expresión”. Varela declaró que su abogado recurriría la condena “porque es una sentencia política, debida a la presión social”.
Se trata de una sentencia histórica y ejemplar, que hace justicia a la memoria de las víctimas del Holocausto y da satisfacción a cuantos luchamos por hacer de la convivencia y el respeto a los demás el fundamento de la sociedad

JUICIO A PEDRO VARELA

ACTUALIZACIONES



P.D. febrero de 2002, por Alberto Benasuly: En Apelación, en mayo de 1999, el Tribunal manifestó sus dudas sobre la constitucionalidad del artículo 607.2 y, en consecuencia, planteó la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC). En febrero de 2002, El TC devolvió los autos por defectos de forma, que fueron subsanados. A marzo de 2007, seguimos a la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional.


P.D. 10 de abril de 2006, por Alberto Benasuly: La policía catalana detuvo nuevamente a Pedro Varela, después de un registro de la librería donde los agentes se incautaron de abundante documentación y material diverso. Fue dejado en libertad provisional, pendiente de nuevo juicio.

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I n f o r m e
Comisión ADL de B´nai B´rith España






EL ANTISEMITISMO EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

Por Alberto Benasuly *




El 27 de julio de 1994, el Gobierno de España aprobó y envió al Congreso de los Diputados, para su debate y conversión en Ley, el texto del Proyecto de Ley del nuevo Código Penal español. El Proyecto contenía una modificación sustancial respecto del Anteproyecto: la agravante genérica de antisemitismo y racismo para cualquier delito del Código, con una redacción similar a la de la propuesta presentada por la Comisión ADL de B´nai B´rith España.

En el mes de septiembre de 1994, se creó la Comisión de Organizaciones Judías de España - una Comisión ad-hoc para la reforma del Código Penal - constituida en un principio por B´nai B´rith España y su Comisión ADL, la Federación de Comunidades Israelitas de España, y la Fundación Baruj Spinoza de Barcelona. En una reunión posterior se adhirieron las organizaciones WIZO, CEMI, Jóvenes Judíos Españoles (Dor Hemshej), Asamblea Universal Sefardita, Macabi-Barcelona y Hebraica-Madrid. Se nombró Coordinador de la Comisión al autor de estas líneas, y se aprobaron sus propuestas de enmiendas al Proyecto de Reforma del Código Penal, con el fin de aproximar la ley penal española a las legislaciones de la Unión Europea más avanzadas en materia de racismo.

Nuestra propuesta concreta sobre “incitación al odio o a la violencia racial o antisemita” - presentada como enmienda por los Populares y dos partidos vascos - fue aprobada textualmente por el Congreso de los Diputados, aunque posteriormente el Senado retocó su redacción. Este precepto va a ser de gran importancia en la lucha contra el racismo y el antisemitismo. Otras propuestas formuladas por nuestra Comisión y recogidas por las Cortes Generales se refieren a materias como los delitos de asociaciones ilícitas, el racismo entre particulares, la discriminación grave en el trabajo, la revelación de datos reservados de carácter personal, el respeto a los difuntos y, naturalmente, la conocida por "Negación del Holocausto".

Apología de los delitos de genocidio (LO 4/95).

El 12 de mayo de 1995, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley Orgánica 4/1995, de 11 de mayo, de modificación parcial del Código Penal español, mediante la que se tipifica la apología de los delitos de genocidio. Esta importante Ley Orgánica - que se tramitó por separado del Proyecto de Reforma del Código Penal presentado por el Gobierno - fue formulada en su origen por el diputado Robles Fraga del Grupo Popular y su objetivo inicial sólo pretendía la penalización de cuantas conductas puedan significar apología o difusión de las ideologías que defiendan el racismo o la exclusión étnica. Con el consenso de todos los grupos parlamentarios, se amplió la definición propuesta del nuevo delito, incorporando en el tipo "la negación, banalización o justificación de hechos tipificados como genocidio" y "la pretensión de rehabilitar o constituir regímenes o instituciones que amparen dichas prácticas", de acuerdo con la propuesta de enmienda presentada y defendida por nuestra Comisión. Además, la nueva Ley incorporó, adelantando en el tiempo su aprobación, la nueva circunstancia agravante de racismo y antisemitismo que figuraba en el proyecto del Gobierno de reforma del Código Penal, y tipificó asimismo la provocación o incitación a la discriminación, aunque de forma deficiente a nuestro juicio. La Ley, por motivos de urgencia, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
La inclusión del concepto específico de antisemitismo en el Código Penal, según defendimos, significa el reconocimiento de su naturaleza "sui generis", porque abarca una combinación excepcional de motivos raciales, religiosos, económicos, sociales y políticos, que no se da en otras formas de racismo o de xenofobia. Posteriormente se consiguió una segunda referencia explícita al "antisemitismo" en otro artículo del nuevo Código Penal. No ha sido nada fácil, como se infiere de las enmiendas presentadas y de las actas de algunos debates. Hasta la fecha, sólo dos países europeos mencionaban el antisemitismo en su legislación: Francia, en el título (pero no en el contenido) de su ley nº 90-615 de 1990 sobre la "supresión de todas las formas de actos racistas, antisemitas o xenófobos", y Rumania, en la ley nº 51/1991 sobre la "seguridad nacional de Rumania" (no aplicada hasta la fecha, según creo). Pero ninguno introduce explícitamente el antisemitismo como agravante genérica.

El nuevo Código Penal (Ley Orgánica 10/1995).

Todas nuestras propuestas de enmienda al proyecto del Gobierno de reforma del Código Penal fueron asumidas - algunas reproducidas textualmente - en las enmiendas presentadas por los principales grupos parlamentarios del Congreso. El Pleno del Congreso, en su reunión del día 5 de julio de 1995, aprobó el texto que remitió a la deliberación del Senado. Observamos, con satisfacción, que la mayor parte de nuestras propuestas fueron aprobadas e incorporadas al texto del Proyecto. Sin embargo, no aparecía en ese texto el precepto que tipifica la apología de los delitos de genocidio, recientemente aprobado por la Ley Orgánica 4/1995, de 11 de mayo, con el consenso y las congratulaciones de todos los grupos parlamentarios. Sorprendentemente no se trataba de un error involuntario. Fue una consecuencia indirecta del debate parlamentario que originó la supresión del delito de "apología del terrorismo". Se argumentó que sólo hay que castigar la provocación de un delito, que es la incitación directa y concreta a la perpetración de un delito, pero no la apología por la enorme dificultad de condenarla y porque entra en conflicto con la libertad de expresión. Tomamos contacto con los portavoces y ponentes de los grupos parlamentarios en el Senado, a los que aportamos legislación y jurisprudencia extranjera sobre la apología, y pedimos que se subsanara la omisión, sugiriendo además una propuesta de enmienda. Nuestra Comisión - siguiendo los argumentos del Tribunal de Casación italiano en una memorable sentencia del año 1985 - hizo una clara distinción entre apología del genocidio y apología del resto de los delitos. La apología del genocidio no puede ser asimilada a otros casos de apología, precisamente en atención a la naturaleza particular, extraordinaria y "monstruosa" del delito objeto de apología, que no es la intolerancia racial, sino el genocidio, la exterminación de un pueblo. La apología del genocidio se debe penalizar "por su intolerable falta de humanidad, su detestable culto a la intolerancia racial de la cual es expresión y por el horror que provoca en las conciencias cívicas".

El Grupo Parlamentario Popular presentó una enmienda en el Senado pidiendo la reincorporación al Código del precepto omitido. Dicha enmienda fue rechazada en el Informe de la Ponencia (por 3 votos contra 2) y también por la Comisión de Justicia. Durante la celebración del Pleno se entró en contacto directo con el propio Ministro Belloch, de Justicia e Interior, quien manifestó que estaba dispuesto a aceptar una figura nueva y específica de delito sobre "negativa o justificación de los delitos de genocidio". Se redactó entonces, por el Grupo Popular, una enmienda transaccional, basada en una propuesta nuestra alternativa, que fue aceptada y firmada por todos los grupos y recoge en gran parte nuestra pretensión básica (nuevo Art. 607, párrafo 2º). España se convierte así en el séptimo país que penaliza la negación o justificación de los genocidios nazis - y por consiguiente la "Negación del Holocausto" - después de Alemania, Israel, Francia, Austria, Suiza y Bélgica.

El nuevo Código Penal, cuyo texto fue objeto de numerosas modificaciones en el Senado, se aprobó definitivamente y se publicó el 24-11-95 en el "Boletín Oficial del Estado", como Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Se adjunta un extracto de los principales artículos en materia de racismo. De particular interés para nosotros son: los nuevos artículos 510, 607. 2 y 22. 4ª, que reproducimos textualmente en el extracto, la inclusión del concepto específico de antisemitismo en dos artículos de la ley (el 22. 4ª y el 510), y el haber incluido, también a propuesta nuestra, el motivo "religioso" junto al racial, el étnico y el nacional, en la tipificación de estos delitos.

Son importantes aportes de nuestra Comisión que - si se saben y quieren aplicar - pueden ser de gran utilidad en la lucha contra el racismo y el antisemitismo.
Diciembre de 1995
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* Alberto Benasuly es abogado, Presidente de la Comisión ADL (Liga Antidifamación) de B´nai B´rith España y ha sido el Coordinador de la Comisión de Organizaciones Judías de España para la Reforma del Código Penal. Es autor y defensor de las propuestas presentadas en el Congreso y en el Senado.

La Comisión ADL (Liga Antidifamación) de B´nai B´rith España es miembro del Comité Nacional de la Campaña Europea de la Juventud contra el Racismo, la Xenofobia, el Antisemitismo y la Intolerancia, por designación de la Ministra de Asuntos Sociales. La organización de esta Campaña durante 1995 fue una decisión de la Cumbre del Consejo de Europa. En las reuniones del Comité Nacional, bajo la presidencia de la Ministra, hicimos unas propuestas concretas de acción contra el racismo en la Unión Europea, que fueron aprobadas por unanimidad y elevadas al Gobierno para su toma en consideración durante el semestre de la presidencia española.
COMISIÓN DE ORGANIZACIONES JUDÍAS DE ESPAÑA
PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL


El Coordinador: Alberto Benasuly, 24 de noviembre de 1995



Las Cortes Generales han aprobado y el Rey sancionado la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que ha sido publicada el 24-11-95 en el "Boletín Oficial del Estado" y entrará en vigor a los seis meses de su publicación. En el nuevo Código Penal español, las principales medidas para luchar contra la discriminación, el racismo, el antisemitismo, la xenofobia, y otras formas de intolerancia son las siguientes:


1.- Circunstancia agravante. Son circunstancias que agravan la responsabilidad criminal:

"Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca." (Art. 22. 4ª).

2.- Provocación (distinta de la “incitación”) a la discriminación, al odio o a la violencia / Difusión de informaciones injuriosas:

"1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía." (Art. 510).

3.- Delitos de genocidio: Penalización del genocidio en sus diferentes modalidades (nueva tipificación en el Art. 607. 1).

Y, en el 607.2, castigo de la negación o justificación de los delitos de genocidio (Negación del Holocausto):

"La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo (delitos de genocidio), o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años." (Art. 607. 2).

Penalización de la provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución del genocidio (Art. 615 en relación con el 17 y el 18) e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 a 20 años en el caso de cometerse el genocidio por una autoridad o funcionario público (Art. 616). El delito de genocidio no prescribirá en ningún caso (Art. 131. 4).

4.- Asociaciones ilícitas: Tienen tal consideración las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su religión, raza etc. o inciten a ello (Art. 515. 5º). Penas a los fundadores, directores, presidentes, miembros activos y cooperadores económicos, o de cualquier otra clase, de asociaciones ilícitas. (Art. 517 al 521).


5.- Discriminación en un servicio público (ya en el Código Penal anterior): Prisión, multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público a quienes denieguen una prestación de un servicio público por razón de religión, etnia o raza, origen nacional, etc. (Art. 511).

6.- Discriminación entre particulares: Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, a los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por motivos de religión, raza, etc. (Art. 512).

7.- Discriminación en el trabajo: Penalización de la discriminación grave en el empleo, público o privado, por razón de religión, raza, etc. (Art. 314).

8.- Penalización de los delitos (ya existentes en el Código anterior) contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos (Art. 522 al 526). Se amplía el tipo del delito de violación de sepulcros y profanación de cadáveres, para castigar también al que, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos (Art. 526).

9.- Penalización de amenazas a grupo étnico o a un amplio grupo de personas (Art. 170).

10.- Descubrimiento y revelación de datos reservados: Agravación de la pena si los hechos descritos afectan a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz (Art. 197. 5).

11.- Hay que tener en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, en especial la referente al caso de Violeta Friedman (Sentencia del Tribunal Constitucional de 11-11-1991, Recurso de Amparo nº 101/90).



P.D. Diciembre de 1995, por Alberto Benasuly: De obligada referencia es también la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional que desestima el recurso de amparo interpuesto por el editor del cómic "Hitler=SS" y en la que el Alto Tribunal reitera su doctrina en materia de racismo y antisemitismo (Sentencia del Tribunal Constitucional de 11-12-1995, Recurso de Amparo nº 1.421/92).

P.D. 8 de marzo de 2007, por Alberto Benasuly: Ver el Juicio a Pedro Varela, ex Presidente de CEDADE y dueño de la Librería Europa, la más importante distribuidora de propaganda nazi en Europa. Condenado en Primera Instancia a cinco años de prisión el 16 de noviembre de 1998, el Tribunal de Apelación manifestó sus dudas sobre la constitucionalidad del artículo 607.2 del nuevo Código Penal y planteó la cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en el año 2002. A fecha de hoy, seguimos a la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional