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viernes, 9 de noviembre de 2007

La Negación del Holocausto no estará penada en España



El Constitucional mantiene la pena por justificar el genocidio El tribunal, sin embargo, anula el castigo a las doctrinas negacionistas JULIO M. LÁZARO - Madrid

EL PAÍS - España - 09-11-2007
http://www.elpais.com/articulo/espana/Constitucional/mantiene/pena/justificar/genocidio/elpepunac/20071109elpepinac_12/Tes

El Tribunal Constitucional ha declarado que no es inconstitucional el artículo del Código Penal que castiga con penas de uno a dos años la difusión de ideas o doctrinas tendentes a justificar un delito de genocidio, aunque al alto tribunal considera impune negar esas mismas doctrinas. Es decir, a reserva de conocer los pormenores de la sentencia, la negación del Holocausto de los judíos dejaría de ser punible con penas de cárcel en España. El Tribunal Constitucional anticipó ayer el fallo ante la confusión creada por la filtración de la sentencia a un medio informativo. El fallo divulgado por el Constitucional estima parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un tribunal de Barcelona, sobre el artículo 607.2 del Código Penal. Dicho artículo establece: "La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años".
Sobre la tacha de inconstitucionalidad de este artículo, el fallo de la sentencia del Constitucional establece los siguientes pronunciamientos:
1º. Declarar inconstitucional y nula la inclusión de la expresión "nieguen o" en el primer inciso de artículo 607.2 del Código Penal
2º Declarar que no es inconstitucional el primer inciso del artículo 607.2 del Código Penal que castiga la difusión de ideas o doctrinas tendentes a justificar un delito de genocidio, interpetado en los términos del fundamento jurídico 9 de esta sentencia.
3º Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad en todo lo demás.
El tribunal no explicó los términos de fundamento jurídico 9 de la sentencia, que se conocerá previsiblemente la próxima semana, cuando se incorporen los votos particulares de los magistrados Pascual Sala, Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez Zapata.
Fuentes de expertos constitucionalistas precisaron que el Constitucional mantiene las penas de prisión para los que justifiquen el genocidio o el Holocausto, pero no castiga a quienes nieguen esos delitos, que casi siempre han ido referidos a la negación del Holocausto por los nazis. La cuestión de inconstitucionalidad fue promovida por la Audiencia de Barcelona en un recurso de Pedro Varela, propietario de la librería Europa, condenado por vender publicaciones que exaltaban el régimen de Hitler.

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Esta es la noticia en EL Pais . A raiz de la filtración de la sentencia antes de conocer el sentido de los tres votos particulares.El Movimiento contra la intolerancia, publica el siguiente Comunicado de Prensa


Comunicado de Prensa 9.11.07

Movimiento contra la Intolerancia advierte del peligro de convertir a España en un refugio para la propaganda nazi, a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional que despenaliza parcialmente el delito de apología de genocidio.

MCI invita a recordar el 9 de Noviembre la “Cristallnacht” (Noche de los Cristales Rotos), conocida como el inicio del Holocausto.

La Sentencia del Tribunal Constitucional, posiblemente, puede abrir las puertas de nuestro país a la propagación de las insidiosas tesis revisionistas, neonazis, que niegan que el Holocausto existió, convirtiendo al régimen de Hitler y a los falsificadores de la historia que le apoyan, en algo respetable. Presumiblemente nuestro país se podrá convertir en el centro de alojamiento nazi de Internet mas importante de Europa, con proyección internacional, especialmente hacia Latinoamérica, convirtiendo en realidad el sueño de Varela y otros distribuidores nazis que han sido condenados en Austria, Alemania y otros países europeos.

La futura sentencia podría dañar a las víctimas directas del Holocausto y a sus colectivos de pertenencia, judíos, gitanos, homosexuales, discapacitados, opositores políticos, sufriendo una segunda victimización producto de la propaganda negacionista, además de generar alarma social por la ausencia de límites penales a quienes hacen del Holocausto, buque insignia del racismo, la xenofobia, el antisemistismo y la intolerancia, su razón de ser. Finalmente la sentencia podría entrar en contracción con convenios internacionales de derechos humanos que limitan la libertad de expresión al respeto y defensa de los derechos fundamentales, por lo que Movimiento contra la Intolerancia estudiará su personación y denuncia en Tribunales e Instituciones europeas e internacionales.

El Movimiento contra la Intolerancia rememora “La Noche de los Cristales Rotos” con el objetivo de preservar la memoria del Holocausto y alertar del incremento de la intolerancia y las nuevas y viejas formas de antisemitismo, en nuestros días, como se ha puesto de manifiesto, en las últimas semanas, y como verifican los informes disponibles sobre la violencia motivada por odio.

El 9 de Noviembre de 1938 los Nazis inician unos planes que habrían de culminar con el exterminio de los Judíos Europeos y de otros colectivos. Más de 2500 muertes están directamente relacionadas con este pogromo. Millares de ciudadanos fueron golpeados hasta la muerte, y ese mismo día más de 30 mil fueron deportados a campos de concentración.

La ultraderecha y los grupos de odio incrementan su fuerza en Europa. Las agresiones motivadas por odio contra los colectivos vulnerables de la sociedad es una invisible y permanente Noche de los Cristales Rotos. Informes oficiales y de ongs alertan del incremento de la violencia durante los últimos años. Una Encuesta de la Agencia de Libertades Fundamentales de la Unión Europea sobre Crimen y Seguridad, informa de que 9 millones de ciudadanos europeos han sido víctimas de alguna forma de incidentes, ofensas y delitos de odio durante el año 2004.

El racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la islamofobia, la misoginia, la homofobia, el rechazo a discapacitados, pobres y marginados, son conductas que van en ascenso y Movimiento contra la Intolerancia, organiza actividades escolares a lo largo de toda la semana para alertar del peligro de que se repita el período más oscuro de la historia de Europa.

Tfno. 699.93.07.61

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Les hago un poco de historia. Lean estos dos artículo publicados por la ADL con motivo del la Reforma del CP y del Caso Pedro Varela y la librería Europa











I n f o r m e

Comisión ADL de B´nai B´rith España



JUICIO A PEDRO VARELA, EX PRESIDENTE DE CEDADE

Por Alberto Benasuly, noviembre 1998

La detención
Los Mossos d´Esquadra (policía autónoma de Cataluña) han sido el primer cuerpo policial en España en detener a una persona por apología del nazismo y negación del Holocausto. El 11 de diciembre de 1996, los policías entraron en la librería Europa de Barcelona y se incautaron de más de 7.000 libros en inglés, alemán y castellano, de propaganda nazi y negación de la existencia del Holocausto judío. Muchos de ellos, de la colección Kritik, escritos en alemán y presumiblemente editados en algún país de Sudamérica, estaban ya embalados para su reenvío a países de otros continentes y de Europa, como Alemania y Austria. Además de los libros, los Mossos se incautaron de 400 carteles y pasquines, quince banderas con el escudo español preconstitucional, la esvástica nazi y la cruz céltica, unos 80 vídeos de contenido xenófobo y antisemita, numerosos catálogos revisionistas y de negación del Holocausto, pins, insignias y agujas de corbata con simbología nazi. También aparecieron fotolitos de libros, lo que confirma la hipótesis de que la librería Europa no sólo distribuía material impreso en terceros países, sino que también lo editaba. Los agentes detuvieron a Pedro Varela, de 39 años, ex presidente de CEDADE y dueño de la librería. Varela fue dejado en libertad provisional y la librería Europa volvió a abrir, aunque sin los libros y material incautado. Varela ya tuvo problemas legales en 1992 en Austria, donde estuvo cuatro meses privado de libertad por calificar a Hitler de héroe de héroes. La librería Europa está considerada como la más importante distribuidora de propaganda nazi en Europa. En el informe de 1994 de la Oficina Federal alemana para la Protección de la Constitución (Bundesamt für Verfassungsschutz) se dice que Varela es el Führer nazi de España y el representante en Barcelona del movimiento neonazi europeo, así como su tesorero. La operación llevaba meses gestándose y se realizó a instancias de José María Mena, fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Tanto la





Policía como las autoridades judiciales esperaron a la entrada en vigor del nuevo Código Penal para disponer de la imprescindible cobertura legal para actuar contra Varela.

La Primera Instancia
Los días 16 y 17 de octubre de 1998, se celebró en Barcelona el juicio oral contra Pedro Varela. Durante la vista, el procesado se definió como un “simple librero”, dijo que poseía películas antisemitas (“el judío errante”) porque era historiador y pidió la revisión de la historia del Holocausto. La fiscal acusó a Varela de utilizar su local como tapadera para distribuir y vender publicaciones en las que se niega el genocidio sufrido por el pueblo judío y se incita a la discriminación de distintos grupos raciales. Las acusaciones particulares fueron ejercidas por la Comunidad Israelita de Barcelona, la Asociación Judía ATID de Cataluña y SOS Racismo. El abajo firmante prestó su colaboración, asesorando a los abogados. Su defensa pidió la absolución alegando el derecho al libre ejercicio de la libertad de expresión. El juez dictó sentencia el 16 de noviembre de 1998, condenando a Pedro Varela a cinco años de prisión - un año más que los solicitados por la fiscal - por los delitos de negación de genocidio (Art. 607.2 del nuevo Código Penal) y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia contra grupos por motivos racistas y antisemitas (Art. 510 C.P.). El juez argumentó que “el respeto a los derechos humanos está por encima de cualquier otro derecho individual, incluido el de libertad de expresión” y rechazó que alguien como Pedro Varela, que vende libros que postulan que se trate a los judíos como “a las ratas”, pueda defenderse apelando a la libertad de expresión”. Varela declaró que su abogado recurriría la condena “porque es una sentencia política, debida a la presión social”.
Se trata de una sentencia histórica y ejemplar, que hace justicia a la memoria de las víctimas del Holocausto y da satisfacción a cuantos luchamos por hacer de la convivencia y el respeto a los demás el fundamento de la sociedad

JUICIO A PEDRO VARELA

ACTUALIZACIONES



P.D. febrero de 2002, por Alberto Benasuly: En Apelación, en mayo de 1999, el Tribunal manifestó sus dudas sobre la constitucionalidad del artículo 607.2 y, en consecuencia, planteó la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC). En febrero de 2002, El TC devolvió los autos por defectos de forma, que fueron subsanados. A marzo de 2007, seguimos a la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional.


P.D. 10 de abril de 2006, por Alberto Benasuly: La policía catalana detuvo nuevamente a Pedro Varela, después de un registro de la librería donde los agentes se incautaron de abundante documentación y material diverso. Fue dejado en libertad provisional, pendiente de nuevo juicio.

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I n f o r m e
Comisión ADL de B´nai B´rith España






EL ANTISEMITISMO EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

Por Alberto Benasuly *




El 27 de julio de 1994, el Gobierno de España aprobó y envió al Congreso de los Diputados, para su debate y conversión en Ley, el texto del Proyecto de Ley del nuevo Código Penal español. El Proyecto contenía una modificación sustancial respecto del Anteproyecto: la agravante genérica de antisemitismo y racismo para cualquier delito del Código, con una redacción similar a la de la propuesta presentada por la Comisión ADL de B´nai B´rith España.

En el mes de septiembre de 1994, se creó la Comisión de Organizaciones Judías de España - una Comisión ad-hoc para la reforma del Código Penal - constituida en un principio por B´nai B´rith España y su Comisión ADL, la Federación de Comunidades Israelitas de España, y la Fundación Baruj Spinoza de Barcelona. En una reunión posterior se adhirieron las organizaciones WIZO, CEMI, Jóvenes Judíos Españoles (Dor Hemshej), Asamblea Universal Sefardita, Macabi-Barcelona y Hebraica-Madrid. Se nombró Coordinador de la Comisión al autor de estas líneas, y se aprobaron sus propuestas de enmiendas al Proyecto de Reforma del Código Penal, con el fin de aproximar la ley penal española a las legislaciones de la Unión Europea más avanzadas en materia de racismo.

Nuestra propuesta concreta sobre “incitación al odio o a la violencia racial o antisemita” - presentada como enmienda por los Populares y dos partidos vascos - fue aprobada textualmente por el Congreso de los Diputados, aunque posteriormente el Senado retocó su redacción. Este precepto va a ser de gran importancia en la lucha contra el racismo y el antisemitismo. Otras propuestas formuladas por nuestra Comisión y recogidas por las Cortes Generales se refieren a materias como los delitos de asociaciones ilícitas, el racismo entre particulares, la discriminación grave en el trabajo, la revelación de datos reservados de carácter personal, el respeto a los difuntos y, naturalmente, la conocida por "Negación del Holocausto".

Apología de los delitos de genocidio (LO 4/95).

El 12 de mayo de 1995, el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley Orgánica 4/1995, de 11 de mayo, de modificación parcial del Código Penal español, mediante la que se tipifica la apología de los delitos de genocidio. Esta importante Ley Orgánica - que se tramitó por separado del Proyecto de Reforma del Código Penal presentado por el Gobierno - fue formulada en su origen por el diputado Robles Fraga del Grupo Popular y su objetivo inicial sólo pretendía la penalización de cuantas conductas puedan significar apología o difusión de las ideologías que defiendan el racismo o la exclusión étnica. Con el consenso de todos los grupos parlamentarios, se amplió la definición propuesta del nuevo delito, incorporando en el tipo "la negación, banalización o justificación de hechos tipificados como genocidio" y "la pretensión de rehabilitar o constituir regímenes o instituciones que amparen dichas prácticas", de acuerdo con la propuesta de enmienda presentada y defendida por nuestra Comisión. Además, la nueva Ley incorporó, adelantando en el tiempo su aprobación, la nueva circunstancia agravante de racismo y antisemitismo que figuraba en el proyecto del Gobierno de reforma del Código Penal, y tipificó asimismo la provocación o incitación a la discriminación, aunque de forma deficiente a nuestro juicio. La Ley, por motivos de urgencia, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
La inclusión del concepto específico de antisemitismo en el Código Penal, según defendimos, significa el reconocimiento de su naturaleza "sui generis", porque abarca una combinación excepcional de motivos raciales, religiosos, económicos, sociales y políticos, que no se da en otras formas de racismo o de xenofobia. Posteriormente se consiguió una segunda referencia explícita al "antisemitismo" en otro artículo del nuevo Código Penal. No ha sido nada fácil, como se infiere de las enmiendas presentadas y de las actas de algunos debates. Hasta la fecha, sólo dos países europeos mencionaban el antisemitismo en su legislación: Francia, en el título (pero no en el contenido) de su ley nº 90-615 de 1990 sobre la "supresión de todas las formas de actos racistas, antisemitas o xenófobos", y Rumania, en la ley nº 51/1991 sobre la "seguridad nacional de Rumania" (no aplicada hasta la fecha, según creo). Pero ninguno introduce explícitamente el antisemitismo como agravante genérica.

El nuevo Código Penal (Ley Orgánica 10/1995).

Todas nuestras propuestas de enmienda al proyecto del Gobierno de reforma del Código Penal fueron asumidas - algunas reproducidas textualmente - en las enmiendas presentadas por los principales grupos parlamentarios del Congreso. El Pleno del Congreso, en su reunión del día 5 de julio de 1995, aprobó el texto que remitió a la deliberación del Senado. Observamos, con satisfacción, que la mayor parte de nuestras propuestas fueron aprobadas e incorporadas al texto del Proyecto. Sin embargo, no aparecía en ese texto el precepto que tipifica la apología de los delitos de genocidio, recientemente aprobado por la Ley Orgánica 4/1995, de 11 de mayo, con el consenso y las congratulaciones de todos los grupos parlamentarios. Sorprendentemente no se trataba de un error involuntario. Fue una consecuencia indirecta del debate parlamentario que originó la supresión del delito de "apología del terrorismo". Se argumentó que sólo hay que castigar la provocación de un delito, que es la incitación directa y concreta a la perpetración de un delito, pero no la apología por la enorme dificultad de condenarla y porque entra en conflicto con la libertad de expresión. Tomamos contacto con los portavoces y ponentes de los grupos parlamentarios en el Senado, a los que aportamos legislación y jurisprudencia extranjera sobre la apología, y pedimos que se subsanara la omisión, sugiriendo además una propuesta de enmienda. Nuestra Comisión - siguiendo los argumentos del Tribunal de Casación italiano en una memorable sentencia del año 1985 - hizo una clara distinción entre apología del genocidio y apología del resto de los delitos. La apología del genocidio no puede ser asimilada a otros casos de apología, precisamente en atención a la naturaleza particular, extraordinaria y "monstruosa" del delito objeto de apología, que no es la intolerancia racial, sino el genocidio, la exterminación de un pueblo. La apología del genocidio se debe penalizar "por su intolerable falta de humanidad, su detestable culto a la intolerancia racial de la cual es expresión y por el horror que provoca en las conciencias cívicas".

El Grupo Parlamentario Popular presentó una enmienda en el Senado pidiendo la reincorporación al Código del precepto omitido. Dicha enmienda fue rechazada en el Informe de la Ponencia (por 3 votos contra 2) y también por la Comisión de Justicia. Durante la celebración del Pleno se entró en contacto directo con el propio Ministro Belloch, de Justicia e Interior, quien manifestó que estaba dispuesto a aceptar una figura nueva y específica de delito sobre "negativa o justificación de los delitos de genocidio". Se redactó entonces, por el Grupo Popular, una enmienda transaccional, basada en una propuesta nuestra alternativa, que fue aceptada y firmada por todos los grupos y recoge en gran parte nuestra pretensión básica (nuevo Art. 607, párrafo 2º). España se convierte así en el séptimo país que penaliza la negación o justificación de los genocidios nazis - y por consiguiente la "Negación del Holocausto" - después de Alemania, Israel, Francia, Austria, Suiza y Bélgica.

El nuevo Código Penal, cuyo texto fue objeto de numerosas modificaciones en el Senado, se aprobó definitivamente y se publicó el 24-11-95 en el "Boletín Oficial del Estado", como Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Se adjunta un extracto de los principales artículos en materia de racismo. De particular interés para nosotros son: los nuevos artículos 510, 607. 2 y 22. 4ª, que reproducimos textualmente en el extracto, la inclusión del concepto específico de antisemitismo en dos artículos de la ley (el 22. 4ª y el 510), y el haber incluido, también a propuesta nuestra, el motivo "religioso" junto al racial, el étnico y el nacional, en la tipificación de estos delitos.

Son importantes aportes de nuestra Comisión que - si se saben y quieren aplicar - pueden ser de gran utilidad en la lucha contra el racismo y el antisemitismo.
Diciembre de 1995
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* Alberto Benasuly es abogado, Presidente de la Comisión ADL (Liga Antidifamación) de B´nai B´rith España y ha sido el Coordinador de la Comisión de Organizaciones Judías de España para la Reforma del Código Penal. Es autor y defensor de las propuestas presentadas en el Congreso y en el Senado.

La Comisión ADL (Liga Antidifamación) de B´nai B´rith España es miembro del Comité Nacional de la Campaña Europea de la Juventud contra el Racismo, la Xenofobia, el Antisemitismo y la Intolerancia, por designación de la Ministra de Asuntos Sociales. La organización de esta Campaña durante 1995 fue una decisión de la Cumbre del Consejo de Europa. En las reuniones del Comité Nacional, bajo la presidencia de la Ministra, hicimos unas propuestas concretas de acción contra el racismo en la Unión Europea, que fueron aprobadas por unanimidad y elevadas al Gobierno para su toma en consideración durante el semestre de la presidencia española.
COMISIÓN DE ORGANIZACIONES JUDÍAS DE ESPAÑA
PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL


El Coordinador: Alberto Benasuly, 24 de noviembre de 1995



Las Cortes Generales han aprobado y el Rey sancionado la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que ha sido publicada el 24-11-95 en el "Boletín Oficial del Estado" y entrará en vigor a los seis meses de su publicación. En el nuevo Código Penal español, las principales medidas para luchar contra la discriminación, el racismo, el antisemitismo, la xenofobia, y otras formas de intolerancia son las siguientes:


1.- Circunstancia agravante. Son circunstancias que agravan la responsabilidad criminal:

"Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca." (Art. 22. 4ª).

2.- Provocación (distinta de la “incitación”) a la discriminación, al odio o a la violencia / Difusión de informaciones injuriosas:

"1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía." (Art. 510).

3.- Delitos de genocidio: Penalización del genocidio en sus diferentes modalidades (nueva tipificación en el Art. 607. 1).

Y, en el 607.2, castigo de la negación o justificación de los delitos de genocidio (Negación del Holocausto):

"La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo (delitos de genocidio), o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años." (Art. 607. 2).

Penalización de la provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución del genocidio (Art. 615 en relación con el 17 y el 18) e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 a 20 años en el caso de cometerse el genocidio por una autoridad o funcionario público (Art. 616). El delito de genocidio no prescribirá en ningún caso (Art. 131. 4).

4.- Asociaciones ilícitas: Tienen tal consideración las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su religión, raza etc. o inciten a ello (Art. 515. 5º). Penas a los fundadores, directores, presidentes, miembros activos y cooperadores económicos, o de cualquier otra clase, de asociaciones ilícitas. (Art. 517 al 521).


5.- Discriminación en un servicio público (ya en el Código Penal anterior): Prisión, multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público a quienes denieguen una prestación de un servicio público por razón de religión, etnia o raza, origen nacional, etc. (Art. 511).

6.- Discriminación entre particulares: Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, a los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por motivos de religión, raza, etc. (Art. 512).

7.- Discriminación en el trabajo: Penalización de la discriminación grave en el empleo, público o privado, por razón de religión, raza, etc. (Art. 314).

8.- Penalización de los delitos (ya existentes en el Código anterior) contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos (Art. 522 al 526). Se amplía el tipo del delito de violación de sepulcros y profanación de cadáveres, para castigar también al que, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos (Art. 526).

9.- Penalización de amenazas a grupo étnico o a un amplio grupo de personas (Art. 170).

10.- Descubrimiento y revelación de datos reservados: Agravación de la pena si los hechos descritos afectan a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz (Art. 197. 5).

11.- Hay que tener en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, en especial la referente al caso de Violeta Friedman (Sentencia del Tribunal Constitucional de 11-11-1991, Recurso de Amparo nº 101/90).



P.D. Diciembre de 1995, por Alberto Benasuly: De obligada referencia es también la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional que desestima el recurso de amparo interpuesto por el editor del cómic "Hitler=SS" y en la que el Alto Tribunal reitera su doctrina en materia de racismo y antisemitismo (Sentencia del Tribunal Constitucional de 11-12-1995, Recurso de Amparo nº 1.421/92).

P.D. 8 de marzo de 2007, por Alberto Benasuly: Ver el Juicio a Pedro Varela, ex Presidente de CEDADE y dueño de la Librería Europa, la más importante distribuidora de propaganda nazi en Europa. Condenado en Primera Instancia a cinco años de prisión el 16 de noviembre de 1998, el Tribunal de Apelación manifestó sus dudas sobre la constitucionalidad del artículo 607.2 del nuevo Código Penal y planteó la cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en el año 2002. A fecha de hoy, seguimos a la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional

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