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viernes, 16 de noviembre de 2007

Tribunal de Nuremberg

EL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG

Por Alberto Benasuly, 14 de noviembre de 2007


El 20 de noviembre de 1945, en el Palacio de Justicia de Nuremberg, se abrió la primera de las 402 vistas públicas de un gigantesco juicio colectivo, sin precedentes en la historia de la humanidad, en el que se depuró la responsabilidad de los jerarcas nazis en la comisión de crímenes de paz, de guerra y contra la humanidad. Juntamente con esos hombres y por los mismos delitos, se enjuiciaron a las organizaciones y al régimen nazi.

Aquí dos documentales de la época con imágenes del Juicio




La necesidad de la existencia del Tribunal de Nuremberg fue reconocida en la Conferencia de Londres de 1942, con asistencia de 18 países y en las declaraciones hechas posteriormente en Moscú por Roosevelt, Churchill y Stalin. Pero la base legal de dicho tribunal, la que determina su composición, competencia y funcionamiento, no la encontramos en dichos convenios de países o declaraciones de estadistas, sino en la Carta de Londres de 8 de agosto de 1945.

El Tribunal se crea, según el art. I de sus Estatutos, “para el pronto y justo procesamiento y castigo de los principales criminales de guerra del Eje europeo”. Es decir, se crea ex-profeso para los hombres que juzgó. En aquella época no faltaron voces críticas ni problemas de fundamentación de la justicia.

Según el artículo VI, los crímenes de guerra son agrupados en tres apartados, que son los siguientes:
1º.- los llamados “Crímenes contra la paz” o guerras de agresión, que se caracterizan por la premeditación. En 1927, la Sociedad de Naciones había votado una resolución que consideraba a la guerra como un crimen internacional, y el Pacto de París, al año siguiente, imponía a sus signatarios la renuncia solemne a la guerra. Y si bien es cierto que Alemania se había retirado de la Sociedad de Naciones, permanecía obligada al compromiso firmado en la capital francesa.
2º.- Los designados especialmente bajo el título de “Crímenes de guerra” en concreto, que son las violaciones de las leyes o costumbres que gobiernan la guerra. La inculpación de crímenes de guerra constituía una práctica conocida y podía apoyarse en una serie de textos legales, entre otros los “Reglamentos de las leyes y costumbres de la guerra sobre tierra” aprobados en las dos Convenciones de La Haya, de 1899 y 1907.
Y 3º.- Los conocidos con el nombre de “Crímenes contra la humanidad”, que comprenden, entre otros, las persecuciones por razones políticas, raciales o religiosas, llevadas a cabo o relacionadas con cualquier crimen de los comprendidos en la jurisdicción del Tribunal, sea o no cometido con violación de la ley del país donde el acto se ejecutó.

La inculpación de crímenes contra la humanidad planteó problemas jurídicos. Se trataba de un delito de nuevo tipo, no recogido anteriormente en ninguna ley. Los abogados defensores se apoyaron en la máxima “nullum crimen, nulla poena sine lege”, no hay delito ni pena sin ley anterior. Pero no faltaban precedentes. Castigar a los culpables de oprimir, por fanatismo, a una minoría nacional, racial, religiosa o política, suponía revigorizar el espíritu universalista que había inspirado a Vitoria, Suárez y Grocio, los fundadores del derecho internacional. Por otra parte, en el Tratado de Versalles se había incluido la protección de las minorías, reafirmada en la Declaración internacional de los derechos del hombre y del ciudadano formulada en 1929 por el Instituto de Derecho Internacional.

El art. VI establece además que “los líderes, organizadores, instigadores y cómplices que (...) conspiraron para realizar cualquiera de los delitos antes enumerados son responsables por todos los actos llevados a cabo por cualquier persona en ejecución de ese plan”. Se trata de la figura del complot, que en el derecho francés se define como cooperación para atentar contra la seguridad interior del Estado, y que encontraba su fundamento jurídico en la concepción más amplia del derecho británico, la de “conspiracy”. La acusación del complot permitió tipificar la responsabilidad colectiva de los grupos y las organizaciones. Con la doctrina del complot, muchos tribunales nacionales persiguieron también los delitos de los cooperadores de los nazis, los llamados “colaboracionistas”. Entre otras facultades reconocidas al Tribunal Internacional en sus Estatutos, destacan también como innovaciones: 1º) la de considerar circunstancia que atenúa la responsabilidad criminal, el hecho de que el acusado haya obrado acatando órdenes de su gobierno o de un superior jerárquico, lo que antes era causa que eximía de la responsabilidad criminal (art. VIII); 2º) también deja de tener carácter de eximente, “la posición oficial de los acusados ya sea como Jefes de Estado o altos funcionarios de Departamentos del Gobierno” (art. VII); 3º) el poder “declarar a una asociación, “asociación delictiva”, en vista del delito cometido por un individuo como miembro de ella”(art. IX); y 4º) la autorización para juzgar en ausencia a un sujeto “cuando así lo considere necesario” el tribunal (art. XII), como fue el caso de Bormann (lo cual me parece censurable).

El tribunal competente y la ley aplicable fueron importantes cuestiones jurídicas que se debatieron durante el juicio. La defensa pidió que los dirigentes nazis fueran juzgados por un tribunal alemán, que aplicara la ley alemana, doblemente competente como ley territorial y como ley nacional de los acusados. Frente a esta pretensión, se argumentó que el principio de territorialidad, la “lex loci”, quedaba anulado por el acta de rendición incondicional de Alemania y la asunción suprema de autoridad por los cuatro Estados vencedores, como recogía la Declaración de Berlín, de 5 de junio de 1945. En este aspecto, no se trataba de ninguna innovación, puesto que el art. 43 de la Convención de La Haya había establecido que la autoridad pasaba, en esas circunstancias, a manos del ocupante. Los fiscales alegaron además que la ley alemana no podía ser aplicada como ley territorial porque los hechos imputados se habían cometido en puntos diversos del continente, luego carecían de localización geográfica precisa, y en cuanto a la ley nacionalsocialista figuraba, ella misma, en el proceso como acusada, al haberse creado al margen y en contra del Derecho. Los fiscales defendieron el recurso al derecho consuetudinario, citándose países de depurada tradición legal, caso de Inglaterra, donde la Constitución es un código no escrito. También alegaron que casi todos los crímenes juzgados en Nuremberg figuraban como delitos graves, desde hacía años, en las leyes penales de todas las naciones. El Tribunal optó por colocar el derecho natural por encima de cualquier norma codificada. En esta línea, el profesor Friedman sostuvo que el tipo de decretos que llevaron a Auschwitz y Belsen eran contrarios al derecho natural y a la dignidad humana, que emanan de la razón universal.

Todo lo que acabo de citar no purga al Tribunal de su vicio original consistente en ser un tribunal de excepción, un tribunal ocasional, porque se creó con posterioridad a los delitos de que conoció y ex-profeso para los hombres que juzgó. Y este vicio original fue debido a una laguna grave del Pacto de la Sociedad de Naciones, en el cual se había omitido instituir una jurisdicción criminal internacional. Ahora ya tenemos el Tribunal Penal Internacional, pero no funciona como quisiéramos, por razones que hoy no vienen al caso.


Pero el proceso de Nuremberg, su espíritu, va mucho más allá de la mera acción judicial y de su pecado original:
- Nuremberg ha supuesto un hito en la toma de conciencia de que existen delitos de una naturaleza particular, cuya sanción requiere la actuación de la comunidad humana representada en un tribunal internacional.

- Contribuyó a dar un fuerte impulso al desarrollo del derecho penal internacional y de los derechos humanos. El 9 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y al día siguiente, el 10 de diciembre, proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

- En 1950, la Comisión para el desarrollo del derecho internacional fijó siete principios. El nº 1 establecía: “Cualquier persona que comete un acto que constituye un crimen según el derecho internacional es responsable de su acción y susceptible de castigo”. El principio nº 4 negaba el argumento de la obediencia debida, y el nº 7 recogía la tesis nurembergiana del complot. Así pues, los principios que fundamentan el actual derecho internacional derivan del Estatuto del 8 de agosto de 1945, que estableció el Tribunal Internacional de Nuremberg y que tiene la consideración de Tratado Internacional.

- Finalmente, el proceso de Nuremberg resultó también de enorme trascendencia para la Historia. Nunca se había realizado un esfuerzo tan gigantesco de recopilación documental para poder examinar acontecimientos contemporáneos, de tal forma que en Nuremberg se encuentra la base de la historiografía sobre el nazismo y sus crímenes.

Las defensas se apoyaron en 2.700 documentos y 64 testimonios, la acusación presentó 12.360 documentos y citó 33 testimonios. La documentación procedía en gran parte de los archivos del comandante supremo de la Wermacht. Una vez seleccionada, la documentación empleada procesalmente fue reunida en 20 volúmenes de anexos a los 22 volúmenes de debates publicados por el secretariado del Tribunal. Los sumarios ocuparon 16.000 páginas. Para la copia a máquina de todos los documentos escritos en los cuatro idiomas se precisaron cinco millones de hojas. En los laboratorios fotográficos del Palacio de Justicia se revelaron 780.000 fotografías y 13.000 rollos y se grabaron 7.000 discos con las declaraciones. Lo más novedoso fue la incorporación de filmes y documentales. La proyección del 29 de noviembre de 1945 ante el Tribunal y los acusados era un documental de una hora montado por americanos con múltiples filmaciones realizadas por fotógrafos, y en ocasiones por soldados, en el momento de la entrada en los campos de exterminio. Los diarios y notas de los dirigentes nazis se convirtieron en otra pieza acusatoria.

En 1946, Raymond Aron calculaba que la documentación exhibida y los secretos desvelados habían supuesto para la Historia diez años de avance. Se quedó corto, porque las naciones suelen reservar durante más tiempo la consulta de documentos referidos a los acontecimientos más comprometedores. Para poner en duda el genocidio nazi, los llamados “negacionistas” sólo han podido formular sus planteamientos haciendo caso omiso de esta impresionante documentación procesal, lo que vicia sus puntos de partida y descalifica sus métodos.

Lo cierto es que no parece posible refutar una a una, y menos todavía globalmente, las pruebas acumuladas por los ministerios fiscales contra los crímenes del nazismo.

A. Benasuly


¿Y cómo no recordar la pelicula Vencedores o Vencidos?. La escena magistral en la que Burt Lancaster en el papel de Ernst Janning ,un juez y profesor universitario que ocupó la cartera de justicia durante el régimen de Hitler siendo en consecuencia el encargado de dar el visto bueno a las sentencias y órdenes judiciales con los que se daba curso a deportaciones, esterilizaciones forzosas y a la aplicación de la pena capital a gitanos, judíos, asociales, comunistas y homosexuales. Su situación es tanto más paradójica cuanto que el ahora procesado fue durante mucho tiempo admirado por haber ayudado a redactar la constitución de la República de Weimar así como por sus escritos a favor de la democracia.

Silencioso y aparentemente ausente del juicio hasta bien iniciado éste, Ernst Janning es el único de los cuatro acusados que en un momento dado asume la responsabilidad de los hechos que se le imputan y decide prestar declaración (en concreto, ante el vergonzante espectáculo protagonizado por su abogado defensor al interrogar a una testigo e intentar sugerir como algo delictivo que quizá esta mujer, aria, mantuvo relaciones sexuales con un judío).Por el contrario, ninguno de los otros tres imputados asume en ningún momento del juicio su culpa por las atrocidades que se les atribuyen.

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