Translate

lunes, 12 de noviembre de 2007

Delitos de Genocidio

A raiz de la noticia publicada en este mismo blog Sobre el dictamen del Tribunal Constitucional a propósito de la Negación del Holocausto, Alberto Benasuly, jurista de la Federación de Comunidades Judías de España, me remite el siguiente artículo para que lo publique

DELITOS DE GENOCIDIO

Por Alberto Benasuly[1], a 11 de noviembre de 2007

Un extenso artículo, el 607 del Código Penal[2], reprime los delitos de genocidio, cumpliendo así con el Convenio de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (BOE del 8 de febrero de 1969) y otros Tratados internacionales, en los que España es parte. El antiguo art. 137 bis distribuía los actos punibles en dos grandes grupos, castigando con reclusión mayor el genocidio físico y con reclusión menor los actos que constituyen el genocidio biológico. El artículo 607, en su apartado primero, clasifica los actos de genocidio en cinco grupos y muestra la influencia de acontecimientos recientes en aquella época, tales como las agresiones sexuales a miembros de un grupo y los desplazamientos forzosos (léase "limpieza étnica").

los delitos de genocidio ya no prescribirán en ningún caso, según el nuevo art. 131.4[3] que trata de la prescripción de los delitos. La Convención de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, fue aprobada el 27 de noviembre de 1968 y España fue uno de los 36 países que se abstuvieron entonces en la votación.

Pero la principal novedad radica en el segundo apartado del art. 607 que fue introducido por el Pleno del Senado, el 26 de octubre de 1995, en virtud de una enmienda transaccional firmada a última hora por los portavoces de todos los Grupos Parlamentarios, basada en una propuesta alternativa presentada por la Comisión ad-hoc de Organizaciones Judías de España, que castiga con la pena de prisión de uno a dos años, “la difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos” (4)

Este nuevo delito nace a raíz de la supresión por el Congreso de los Diputados del precepto que castigaba la apología de los delitos de genocidio, aprobado por Ley de 11 de mayo de 1995, con discursos aprobatorios de todos los Grupos Parlamentarios, en el Congreso como en el Senado. Su sorprendente desaparición del Código, en el debate final de aprobación del nuevo Código Penal, fue una consecuencia indirecta del debate parlamentario que originó también la supresión del delito de "apología del terrorismo". Se argumentó entonces que sólo hay que castigar la provocación, que es la incitación directa y concreta a la perpetración de un delito, pero no la apología por la enorme dificultad de condenarla y porque entra en conflicto con la libertad de expresión. No comparto plenamente esa opinión. La apología del genocidio - el crimen máximo de lesa humanidad - no debió ser asimilada a otros casos de apología

El delito de apología no es una figura desconocida en el derecho penal comparado. Existe, por ejemplo, en Noruega, Dinamarca y Alemania, entre otros países. Las disposiciones sobre apología se aplican tan sólo a delitos especialmente graves o, como en el caso alemán, condicionándolas a una situación de peligro para el orden público. Italia tiene una norma específica contra la apología del genocidio (art. 8 de la Ley italiana nº 962, de 9-10-67). Entiendo que existe una clara distinción entre la apología del genocidio y la apología del resto de los delitos, y para ello me baso en los argumentos del Tribunal de Casación italiano, cuya memorable sentencia de 29 de marzo de 1985 supuso un cambio radical de la jurisprudencia italiana en la interpretación de los delitos de apología.

EL Tribunal de Casación italiano había adoptado una jurisprudencia restrictiva, según la cual la apología de cualquier delito debía ser interpretada como incitación indirecta a la comisión del delito. Pero esa jurisprudencia cambió radicalmente en 1985, precisamente en un caso de apología del genocidio, por exhibición de pancartas antijudías y cánticos colectivos de exaltación del holocausto, durante un partido de baloncesto entre el Varese y el Macabi de Tel Aviv. Los acusados, condenados en primera instancia, se acogieron a la jurisprudencia citada, según la cual la apología de un delito sólo es punible si puede producir el efecto de una incitación indirecta, es decir, si puede crear el peligro de la comisión del delito en cuestión. El Tribunal rechazó de plano este argumento, considerando que la apología del genocidio no puede ser asimilada a otros casos de apología, precisamente en atención a la naturaleza particular, extraordinaria y "monstruosa" del delito objeto de apología, que no es la intolerancia racial, sino el genocidio, la exterminación de un pueblo. No se puede subordinar la penalización de la apología del genocidio a la existencia de un peligro potencial de comisión del delito - y mucho menos, añado yo, a la incitación directa y concreta a cometer un delito - porque eso equivale a que el delito en cuestión sea normalmente imposible, o únicamente posible en circunstancias históricas y políticas totalmente excepcionales. (Cass, 29-03-85, en Foro it., 1986, 19, con nota de Fiandaca).

El apartado segundo del art. 607 da cumplimiento, casi textual, al punto 12 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de abril de 1993, que pide "la adopción por todos los Estados miembros de una legislación adecuada que castigue la negación de los genocidios cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, así como la apología y la tentativa de rehabilitación de los regímenes e instituciones que fueron autores y cómplices de los mismos". También se justifica esta innovación en la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de Europa en la cumbre de Viena del Consejo de Europa, el 9 de octubre de 1993. Sólo cito Declaraciones o Resoluciones anteriores al nuevo Código Penal de 1995. Las posteriores son incluso más favorables a mi argumentación.

Hay que plantear el problema en sus justos términos: la existencia del genocidio nazi es, sin duda alguna, la más grave condena de ese régimen. Es cierto que los nazis fueron también responsables de crímenes de guerra, pero estos pueden ser equiparados a los actos cometidos por otros países y regímenes. Lo que marcó el régimen de Hitler como especialmente odioso fueron los crímenes contra la Humanidad, el genocidio planificado de millones de personas cometido en ejecución de una política estatal de hegemonía ideológica, contra grupos o colectividades cuya exclusión o exterminio fueron requeridos por la citada ideología. Son delitos que carecieron de objetivo militar, en contraste con los crímenes de guerra. Los transportes de deportados, al bloquear las vías férreas, fueron incluso perjudiciales para el esfuerzo de guerra alemán. Prevaleció, pues, una lógica de odio sobre los imperativos militares.

La negación de los genocidios cometidos durante la Segunda Guerra Mundial -también conocida por "negación del Holocausto"- es una de las formas más insidiosas de antisemitismo pero, además, una de las armas más peligrosas de la propaganda neo-nazi. Los dirigentes y pensadores neo-nazis saben muy bien que el nazismo sólo podría llegar a ser considerado una ideología y una práctica política "respetable" si consiguen rehabilitarlo, eludiendo las responsabilidades que le corresponden por el genocidio en los campos de exterminio. Aunque sólo consigan que la gente dude, ya abren la puerta a la siguiente reflexión: "si el Holocausto es una mentira, ¿qué hubo de negativo en el nazismo?...".

Es este un aspecto de la negación del Holocausto que va mucho más allá del interés de los grupos o pueblos víctimas de la persecución nazi, a los que ahora se pretende negar el destino inhumano que sufrieron, atacándoles en su dignidad y honor. La negación de los genocidios nazis, sobre cuya veracidad no cabe duda científica racional, es un asunto que preocupa a las instituciones democráticas europeas que ven en el ascenso del racismo, la xenofobia y el antisemitismo, un fenómeno que mina las bases de la construcción europea y los fundamentos de la democracia.

El revisionismo de cualquier hecho histórico, como reinterpretación o valoración diferente de la historia, en base a descubrimientos de nuevas fuentes documentales, puede ser tan legítimo como el centrado en la Revolución Francesa, el colonialismo, las cruzadas o la Komintern, por citar algunos ejemplos. Sin embargo, el "revisionismo", o mejor el "negacionismo", que practican los neo-nazis no responde a un ejercicio de tipo intelectual, ni es un fin en sí mismo. Es una estrategia política. Es un instrumento de combate ideológico, práctica tan antigua como la misma historia, que pretende erosionar nuestro conocimiento de la realidad histórica, basado en abundantes y serias investigaciones sobre la II Guerra Mundial y el nazismo. Sobre esto volveré otro día.

Desde el punto de vista estrictamente científico, hay que afirmar que ninguno de los autores "negacionistas" ha realizado un verdadero estudio histórico; por consiguiente, no existe posibilidad de debate científico. Prácticamente ninguno de ellos es un historiador profesional. Casi todos están relacionados con organizaciones neonazis. Aunque sus escritos se presenten como genuinos trabajos académicos, de hecho están por debajo del nivel de argumentación académica. Por ello, el debate intelectual les otorga un grado de legitimidad científica que no merecen y les ofrece además un foro para la propaganda de su ideología. Tampoco la mera denuncia de distorsión de evidencia histórica, aunque venga de personas de indudable peso académico, moral o político, tiene suficiente efecto.

Para concluir diré que la reforma de 1995 de nuestro vetusto Código tiene una gran importancia para la tutela de los derechos fundamentales y la promoción de la igualdad real y efectiva, y, por tanto, para la convivencia pacífica de todos los grupos raciales, étnicos, religiosos, nacionales o sociales. Pese a los defectos que se le puedan imputar, el nuevo Código Penal salvó muchas de las graves carencias legales que padecíamos en materia de racismo e intolerancia. Constituye, sobre todo, un logro importantísimo, un salto cuantitativo y cualitativo, que acercó la ley penal española a las legislaciones más avanzadas en materia de racismo. Es, además, una ley ejemplar que ha despertado gran interés en medios jurídicos, académicos y parlamentarios del extranjero.

Esperemos que el Código Penal pueda todavía ser utilizado por las autoridades policiales y judiciales para reprimir los actos de algunos individuos y grupos que, al amparo de cambiantes y sorprendentes interpretaciones del Tribunal Constitucional[5], se puedan permitir actividades que son perseguidas y condenadas en otros países de la Unión Europea.


--------------------

[1] Alberto Benasuly es abogado. En los años 1994 y 1995, fue Coordinador de la Comisión de Organizaciones Judías de España para la reforma del Código Penal, y autor de las propuestas de enmiendas presentadas, que defendió ante todos los grupos parlamentarios del Congreso y el Senado.
[2] Art 607.1: “Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:…(siguen cinco grupos de acciones delictivas y sus correspondientes penas)…”.
[3] Art. 131.4: “El delito de genocidio no prescribirá en ningún caso”.
[4] Ver también mi Informe de diciembre de 1995 sobre “El antisemitismo en el nuevo código penal español”.

[5] A la hora de escribir estas líneas todavía no se ha publicado la ya anunciada sentencia del Tribunal Constitucional que, al parecer, va a declarar inconstitucional y nula la inclusión de la expresión “nieguen o” en el primer inciso del art. 607.2. Hoy, sólo pretendo explicar lo que argumenté en su día sobre la necesaria introducción del art. 607.2.




11 comentarios:

Anónimo dijo...

Publicado por Ultima Hora

Genocidio constitucional

Pere Bonnín

Si digo y difundo que el 11-M no existió, que fue una patraña del gobierno de Aznar para criminalizar a ETA, y que todos los crímenes atribuidos a los etarras son un invento del gobierno español para seguir ocupando Euskadi, el Tribunal Constitucional me exime de culpa. Sólo si justifico las matanzas incurro en delito.
A esa peregrina conclusión ha llegado el Tribunal Constitucional español al modificar el artículo 607.2 del Código Penal relativo al genocidio, que dice: “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.” Los jueces declaran inconstitucional la palabra “nieguen”, de modo que la difamación de las víctimas consistente en atribuirles la invención de su desgracia es totalmente admisible, según los preclaros juristas del Constitucional.
Negar los hechos no es delito. Pedro Varela, quien a través de su librería barcelonesa distribuía propaganda nazi que negaba la existencia del Holocausto, queda libre de culpa. Pero, ojo, también deberían quedar exentos los partidos abertzales ilegalizados por no condenar el terrorismo. Ellos aseguran que el terrorismo no existe, por esto no lo condenan, pues liberar Euskadi de la ocupación hispano-francesa es lucha armada legítima. Al salvaguardar —sólo— la libertad de expresión neonazi, los jueces han recompuesto el eje entre el nacional sindicalismo español y el nacional socialismo alemán, recordando al mundo el origen fascista y la transición sin ruptura del actual régimen. Todas las democracias, excepto el Reino de España y Croacia, penalizan la negación del genocidio nazi. Por decoro ante las víctimas supervivientes.

Anónimo dijo...

Pilar Rahola
www.pilarrahola.com


El Holocausto no es cuestión de opinión.

Preparemos las salas de conferencias, los palacios de congresos, el fórum de las culturas, porqué van a venir todos. Con sus bonitas cabezas rapadas y sus líderes de chaqueta planchada y más planchada a conciencia. Ya no necesitan ir al paraíso libertario de Irán para explicar que nunca existió la muerte masiva, que el millón de niños exterminados en los campos nazis nunca dejaron allí su último aliento, que los dos tercios de judíos europeos desaparecidos en el magma de seis millones de asesinados nunca tuvieron nombre. Ahora podrán pasear por las bonitas calles de Barcelona y decir, en voz alta, que nunca existió el Holocausto. Los negacionistas, la legión más militante del revisionismo nazi, ha encontrado ampara en el magnífico Tribunal Constitucional español, y hoy ya saben que negar el Holocausto es una cuestión de opinión, y no un acto de ignominia, crueldad y antisemitismo. Tienen el amparo legal, y el cielo ha caído sobre nuestras cabezas. Mientras Ángela Merkel se desgañita por los rincones del sentido común, exigiendo que la negación del Holocausto sea delito en la UE, en la España-es-diferente del alto tribunal florecen las ideas del ultraliberalismo opinador, y España pasa a ser el país de Europa donde más felices vivirán todos estos indeseables. La libertad, convertida en la coartada del fascismo.



Me pregunto, con mi maldad característica, si sería legal negar la existencia de las víctimas de ETA o considerar que nunca existió el dolor terrorista. Y, porqué sé la respuesta --y la aplaudo--, me pregunto cómo es posible que alguien considere legal negar la tragedia más grande de la historia de Europa. Es una locura. Y, sobre todo, es una irresponsabilidad. Sí. Reconozco mi profunda tristeza. Por que esta decisión es un puñal en el corazón de los que aún están vivos, en el recuerdo de los que perdieron familias enteras, pueblos borrados del mapa, generaciones hipotecadas en el agujero negro del horror. Creo que es una burla a las víctimas y un aliento a los verdugos. Es decir, es una derrota de la justicia, de la memoria y de la dignidad.

Anónimo dijo...

lo que dice Bonnín es MENTIRA, los jueces no han dicho eso.

He encontrado un pequeño editorial de EL MUNDO día 8 de noviembre, jueves, en el que se hace referencia que la sentencia se publicó el miércoles 7.

Su título es significativo: "La libertad de expresión no se le puede negar ni a los nazis". Se apunta que la primera sentencia contra Pedro Varela se publicó en 1998 "contra el criterio del fiscal al considerar que el referido artículo (art. 607.2 de Codigo Penal 1995) limita un derecho fundamental, el de la libertad de expresión (art. 20 de Constitución 1978)"

Sigue el editorial estimando "estamos sin duda ante una decisión acertada del Constitucional que refuerza nuestro sistema de garantías (...) una sociedad libre no puede negar su expresión a menos que ésta incluya una incitación a la violencia" que no fue el caso de Pedro Varela según todos los datos de que dispongo ahora mismo.

El editorial concluye que "siempre será preferible dar voz a las opiniones más polémicas que ejercer la censura".

De manera que no sólo el acusado Varela tiene derecho a opinar sobre el Holocausto, sino también los jueces, y también los editorialistas de prensa española.

Desearía que alguien me explicara por qué, si este tema era conocido en Madrid al menos desde el jueves 8, ha estallado la polémica ayer lunes y por una información en la prensa israelí procedente de un corresponsal en Berlín ??????

La misma Pilar Rahola también opina cuando dice "creo que es una burla a las víctimas" Mi opinión es que la verdadera burla a las víctimas del Holocausto es la pensión de 20 € mensuales que les concede Israel, después de haber recaudado durante décadas miles de millones de dólares de Alemania y Austria. Si ese dinero era 'para las víctimas del Holocausto', y las víctimas no lo tienen, ¿dónde ha ido a parar?

Anónimo dijo...

Algunas opiniones mías sobre el Holocausto:

- No es cierto que se hiciera 'jabón de judíos'

- No es cierto que Ilse Koch fabricara lámparas y forrara libros con pieles de judíos (fue absuelta 4 veces)

- No es cierto que el Holocausto -entendido como deportación + asesinato- comenzara en 1933, sino en 1938 (kristallnacht)

- No es cierto que Jon Demjanjuk fuera 'Iván el Terrible'

- No es cierto que Kurt Waldheim estuviera implicado en el Holocausto

- No es cierto que USA desconociera qué estaba ocurriendo: desde 1940, rabinos prominentes daban tours de conferencias en USA sobre la persecución judía en el Reich.

- No es cierto que el antisemitismo fuera una cosa única de Alemania (III Reich) sino que el antisemitismo afectó a toda Europa, incluidas Polonia antes de 1939 y Francia después de 1940

- No es cierto que las leyes de Nürmberg fueran monolíticas pues el mismo Reich obivó sus mismas leyes antijudías cuando le convino para no prescindir de individuos judíos valiosos (ejemplo: Erhard Milch, mariscal de Luftwaffe) mediante los 'decretos de sangre'. Frase de Göring: "Yo decido quién es judío y quién no"

- No es cierto que nadie hiciera nada para salvar a los judíos, ni individual ni colectivamente: acabar con el nazismo supuso el mayor esfuerzo bélico y económico de la historia de la Humanidad

- No es cierto que España se involucrara en el Holocausto, por el contrario salvó a más de 56.000 judíos

- No es cierto que los judíos 'fueran arrojados vivos a los hornos crematorios' como aparece en el diario de la 'nueva Anna Frank', Rutka Laskier, publicado este año. En 62 años transcurridos desde 1945 ningún informe avala que eso hubiera ocurrido jamás.

- No es cierto que los ciudadanos alemanes supieran lo que estaba ocurriendo y 'no hicieran nada'. Al contrario, el secreto del Holocausto era total, quienes trabajaban en los campos juraban no revelar nada de lo que ocurría y si lo hacían se les castigaba con pena muerte.

- No es cierto que los antiguos nazis no mostrasen arrepentimiento, de hecho Sperr, Hoss, von Schirach y tantos otros sí demostraron arrepentimiento.

- No es cierto que David Irving negara el Holocausto, ni es cierto que cumpla pena de prisión en Austria por ello: de hecho, fue liberado este mismo año, en primavera, habiendo cumplido sólo un año de un total de 3 a los que fue sentenciado.

- No es cierto que 'los árabes' tuvieran nada que ver con el Holocausto

Y... si murieron 6 millones ¿cómo es que el centro Yad Vashem sólo tiene identificados 3 millones de víctimas?

Todo esto es lo que opino sobre el Holocausto, en uso de mi libertad de expresión, avalada por los jueces españoles y la Constitución de España y basado en rigurosos hechos históricos comprobables.

Anónimo dijo...

Tu libertad de expresión y la de cualquier ciudadano NUNCA debe primar al respeto por los derechos humanos. El intentar falsear la historia y los números de las víctimas asesinadas por los criminales nazís no es otra cosa que atentar contra eso mismos derechos humanos. Usted habla de "rigurosos hechos histróricos comprobalbes", pues si quieres dichos hechos históricos comprobables acercequese a Yad Vashem, el museo del Holocausto que hay en Jerusalén, y pobtendrá millones de hechos comprobables, firmados de puño y letra por esa escoría nazi. Sin embargo en este país de gaita y pandereta, báculo pastoral y judeofobia encarnada, todo vale si al que se juzga es al judío. Estoy seguro que si en lugar de negar el Holocausto, negásemos, como dice Pere Bonnin tan acertadamente, los hechos acaecidos el 11 de marzo de 2004 resultaría otro fallo totalmente distinto; pero claro está estos últimos eran muertos de "casa", los seis millones de judíos era foraneos, y además "judíos" ¿verdad? Como su nick de republicano le queda grande, le quiero recordar desde aquí las palabras de Martin Niemoller:
"Primero vinieron a buscar a los comunistas y no dije nada porque yo no era comunista.
Luego vinieron por los judíos y no dije nada porque yo no era judío.
Luego vinieron por los sindicalistas y no dije nada porque yo no era sindicalista.
Luego vinieron por los católicos y no dije nada porque yo era protestante.
Luego vinieron por mí pero, para entonces, ya no quedaba nadie que dijera nada".
Los tambores se empiezan a oir en la lejanía.

ADASAM

Anónimo dijo...

Disculpe Adasam ¿he dicho algo que le irrite?¿Es que no sabe que Yad Vashem sólo tienen identificados 3 millones de víctimas del Holocausto, y que este mismo año solicitó colaboración de la Cruz Roja Internacional para identificar al resto que le falta?¿Es que no sabe que Ilse Koch o Jon Demjanjuk fueron absueltos? Dice usted 'se juzga al judío' ¿perdone?¿a qué judío se ha juzgado en España por serlo?¿de qué me habla?¿por qué miente? Bonnín no dice nada acertadamente, pues confunde 'negación' -equivale a "el hecho no existió"- con 'apología' -equivalente a "el hecho sí existió y además me alegro"- y atribuye a los jueces cosas y consideraciones que nunca han dicho. Herri Batasuna está ilegalizada no por negar el terrorismo, sino por hacer apología del terrorismo.

Acertó, Adasam: las víctimas del Holocausto eran de fuera, las del 11M son nuestras y ya está bien de hacer de Quijotes para los demás ¿no? Que se arreglen las víctimas con sus verdugos y nos dejen en paz a quienes nunca tuvimos nada que ver con el Holocausto, sin meternos en sus líos. Yo también me sé poesías trascendentes de mucho pensar: "Deja a los muertos que entierren a sus muertos"

"La Convención de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, fue aprobada el 27 de noviembre de 1968 y España fue uno de los 36 países que se abstuvieron entonces en la votación" le sorprenderá saber a este 'enterado' jurista que el Código de Justicia Militar español vigente en aquellos años SÍ consideraba el delito de genocidio. Quizá es que sabe que ni USA ni Israel han firmado el convenio del Tribunal Penal Internacional, en cambio España sí lo ha firmado.

Anónimo dijo...

ADASAM, suscribo su comentario. No merece la pena entrar en un tú a tú, con alguien que dice que los muertos del Holocausto no le competen, pero en un post anterior habla de no de *20 €*. Esperemos que el buen criterio de los jueces luzca en la los tres votos particulares cuando finalmente se lea la sentencia.

La sacrosanta libertad de opinión para mentir y manipular nada tiene que ver con la apología, aunque de resultas de cierta movida, este fin de semana un chico haya apuñalado a otro.

No nos nos olvidemos España ha ratificado el convenio del TPI y los muertos del Holocausto, digan lo que digan, no nos competen.

Anónimo dijo...

"La sacrosanta libertad de opinión para mentir y manipular nada tiene que ver con la apología, aunque de resultas de cierta movida, este fin de semana un chico haya apuñalado a otro"

vAYA HOMBRE, ¿Y AHORA QUÉ?¿acaso acusas a los jueces españoles del asesinato?¿vas a decir que la víctima era judía? Tráeme pruebas de que España tuvo algo que ver con el Holocausto, anda bonito... ¡SI ES QUE LAS ENCUENTRAS, POR SUPUESTO!

Anónimo dijo...

Miren, las personas de buena fe no deberían intentar discutir con provocadores. Sólo el tono que utiliza "1 republicano" ya le delata. ¿no ven que no quiere aclarar nada sino sólo sacarles de sus casillas y esterilizar el blog?
Es seguro que se trate de alguien poco recomendable.

Jorge M.

Anónimo dijo...

Detenido Pedro Varela, dueño de la librería Europa, y ex presidente de la organización Cedade
En 1998 Varela fue condenado a cinco años de prisión por un delito continuado de apología del genocidio. Fue el primer condenado en España por negar el Holocausto judío. El ex-presidente de Cedade (Círculo Español de Amigos de Europa), partido de idea nacionalsocialista creado en Barcelona en 1966, compaginó la venta de libros y artículos en la librería Europa con la venta por Internet, desde 2003. En los primeros cuatro meses recibió más de 19.000 pedidos. La intervención policial se ha basado en una red de venta de libros xenófobos, racistas y que ensalzan el régimen nazi por Internet.
Pedro Varela Geiss ha vuelto a ser detenido por la policía, Mossos d’Esquadra, casi diez años después de la primera detención. Varela, ex-presidente de Cedade, es propietario de la librería Europa y su primera detención culminó con una sentencia de cinco años de prisión todavía pendiente de aplicación a la espera que el Tribunal Constitucional dicte sentencia, tras el recurso del denunciado.
El lunes de esta semana agentes de la Brigada de Información de la policía autonómica irrumpieron en el número 12 de la calle Séneca de Barcelona, en el barrio de Gracia, y detuvieron a Varela, conocido activista de extrema derecha y simpatizante de ideas nazis. El detenido mantuvo, en todo momento, una actitud tranquila ante la mirada de los vecinos, que han intentado cambiar el nombre de la calle por el de Ana Frank, todo un símbolo del Holocausto judío, que el dueño de la librería Europa rechaza.
Los Mossos registraron el local donde está ubicada la librería -y otro local adyacente- y encontraron material diverso y documentación, que favorecieron la detención de Varela acusado de delitos contra el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y contra la comunidad internacional, y por apología del genocicido. La librería, pese a la incautación de gran cantidad de documentos, no se clausuró pero sí quedó precintada hasta que terminen los registros. La página web sigue activa y entre los últimos libros que se pueden adquirir están los títulos: El holocausto a debate, El mito de los seis millones: el fraude de los judíos asesinados por Hitler y .
Pedro Varela también utiliza la librería como plataforma para la realización de conferencias. La última conferencia que se tiene constancia se realizó el pasado 11 de marzo y entre los invitados estaba Juan Antonio Llopart, secretario general del Movimiento Social Republicano, que también fue detenido en 2003, en un caso relacionado con la editorial Ediciones Nueva República -de la que es dueño- por difundir el nazismo mediante revistas y libros.
http://www.danieltercero.net/archivo/2006/04/detenido_pedro.html

Anónimo dijo...

Se equivocan. La libertad de expresión debe defender nuestras libertades. Nunca ponerlas en duda. El recuerdo es nuestra esperanza.

http://es.youtube.com/watch?v=-_1cM6o6iZU